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Artículo 40 - Sobre Protección de Datos Personales

Ley 81 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. Se consideran infracciones graves:1. Efectuar el tratamiento de datos personales sin haber obtenido el consentimiento de su titular, según el procedimiento indicado por esta Ley, su reglamentación o cualquier otra disposición normativa que se refiera a la presente Ley.2. Infringir los principios y garantías establecidos en la presente Ley o en su reglamentación.3. Infringir el compromiso de confidencialidad relacionado al tratamiento de los datos personales.4. Restringir o entorpecer la aplicación de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.5. Incumplir el deber de informar al titular afectado acerca del tratamiento de sus datos personales, cuando los datos no hayan sido obtenidos del propio titular.6. Almacenar o archivar datos personales sin contar con las adecuadas condiciones de seguridad que esta Ley o su reglamento disponga.7. No atender la reiteración de los requerimientos u observaciones formalmente notificadas, o no proporcionar la documentación o información formalmente solicitada por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.8. Entorpecer o no cooperar con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información al momento en que esta ejerza su función de inspección.

Palabras clave de éste artículo

derechoreglamentoAutoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información


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Artículo 41. Se consideran infracciones muy graves:1. Recopilar datos personales en forma dolosa.2. No observar de las regulaciones establecidas respecto al tratamiento de los datos sensibles.3. No suspender el tratamiento de datos personales cuando existiera un previo requerimiento de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información para ello.4. Almacenar o transferir internacionalmente datos personales, violentando lo establecido en esta Ley.5. Reincidir en las faltas graves.

Ver artículo 41 de Ley 81 del año 2019

Artículo 42. Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información a los responsables de las bases de datos y demás sujetos alcanzados por el régimen de la presente Ley y sus reglamentos, se graduarán dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

Ver artículo 42 de Ley 81 del año 2019

Artículo 43. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas así:1. Falta leve, citación ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información con relación a registros o atender faltas.2. Faltas graves, multas según su proporcionalidad.3. Faltas muy graves: a. Clausura de los registros de la base de datos, sin perjuicio de la multa correspondiente. Para ejecutar esta acción, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información deberá contar con la opinión formal del Consejo de Protección de Datos Personales, sin perjuicio de los recursos que esta Ley le concede al afectado. b. Suspensión e inhabilitación de la actividad de almacenamiento y/o tratamiento de datos personales de forma temporal o permanente, sin perjuicio de la multa correspondiente.Se considerará reincidencia cuando la misma falta se repita dentro de un periodo de tres años.Para hacer cumplir la sanción de suspensión o clausura, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública.Los hechos que acarreen una sanción serán documentados de acuerdo con las formalidades legales y se realizarán informes estadísticos que permitan a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información establecer la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida.

Ver artículo 43 de Ley 81 del año 2019


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