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Artículo 390 - Código de Procedimiento Tributario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 390. Subrogaciones. Se subrogan las disposiciones del Código Fiscal, del Decreto de Gabinete 109 de 1970 y de otras leyes referentes a procedimiento administrativo tributario y facultades de la Administración Tributaria y del Tribunal Administrativo Tributario por las disposiciones de este Código. En consecuencia, las normas de procedimiento administrativo tributario contenidas en este Código serán de aplicación exclusiva y excluyente.

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Artículo 4. Tasa. Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio por una entidad pública o el aprovechamiento de un bien público, individualizado o que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al obligado tributario o contribuyente y cuyo monto debe corresponder al costo o mantenimiento del servicio. Cuando el servicio o aprovechamiento sea de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o contribuyentes o se preste o realice por el sector privado, será considerado como precio público.

Ver artículo 4 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 56. Determinación y cambio de domicilio. El obligado tributario o contribuyente tiene el deber de actualizar ante la Dirección General de Ingresos cualquier cambio en la información que aporto el Registro Único de Contribuyentes. Mientras no se actualice la información, el domicilio declarado se considerara vigente. La Administración Tributaria podrá rectificar de oficio el domicilio tributario de los obligados tributarios o contribuyentes mediante la comprobación pertinente.

Ver artículo 56 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 64. Supuestos de procedencia de los mecanismos de determinación oficio. La determinación sobre base presunta procede en cualquier de las situaciones siguientes: 1. Cuando el contribuyente o responsable hubiera omitido presentar la declaración. 2. Cuando no exhiba los libros o/y documentos pertinentes o no los tenga.

Ver artículo 64 de Código de Procedimiento Tributario


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