Artículo 64 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 64. Supuestos de procedencia de los mecanismos de determinación oficio. La determinación sobre base presunta procede en cualquier de las situaciones siguientes: 1. Cuando el contribuyente o responsable hubiera omitido presentar la declaración. 2. Cuando no exhiba los libros o/y documentos pertinentes o no los tenga.
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declaración
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Artículo 121. Valoración de la prueba. La prueba se apreciará conforme a la regla de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.
Ver artículo 121 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 151. Intercambio de información. Las fuentes privadas y públicas están obligadas a dar respuesta al requerimiento de información y entregar la información y documentación requerida por la autoridad competente dentro del plazo señalado. El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimiento aplicable al intercambio de información previo requerimiento.
Ver artículo 151 de Código de Procedimiento Tributario
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