Artículo 56 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 56. Determinación y cambio de domicilio. El obligado tributario o contribuyente tiene el deber de actualizar ante la Dirección General de Ingresos cualquier cambio en la información que aporto el Registro Único de Contribuyentes. Mientras no se actualice la información, el domicilio declarado se considerara vigente. La Administración Tributaria podrá rectificar de oficio el domicilio tributario de los obligados tributarios o contribuyentes mediante la comprobación pertinente.
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