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Artículo 392 - Código de La Familia

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Artículo 392. El cargo de tutor no es renunciable, sino en virtud de causa legitima debidamente justificada.

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causa


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Artículo 393. La autoridad competente tomará las medidas necesarias para asegurar el cuidado de las personas y de sus bienes hasta el nombramiento del tutor, cuando por ley no hubiesen otras personas encargadas de esta obligación. Si no lo hiciese, será responsable de los daños que por esta causa sobrevengan a los menores o incapacitados.

Ver artículo 393 de Código de La Familia

Artículo 394. La tutela es deferida: 1. Por testamento; 2. Por ley; o 3. Por el Juez.

Ver artículo 394 de Código de La Familia

Artículo 395. El tutor no podrá desempeñar sus funciones hasta que su nombramiento haya sido inscrito en la Sección de Tutelas del Registro Civil.

Ver artículo 395 de Código de La Familia


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