Artículo 392 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 392. El cargo de tutor no es renunciable, sino en virtud de causa legitima debidamente justificada.
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causa
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Artículo 393. La autoridad competente tomará las medidas necesarias para asegurar el cuidado de las personas y de sus bienes hasta el nombramiento del tutor, cuando por ley no hubiesen otras personas encargadas de esta obligación. Si no lo hiciese, será responsable de los daños que por esta causa sobrevengan a los menores o incapacitados.
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