Artículo 393 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 393. Ordenada judicialmente la libertad ambulatoria de la unidad sindicada, el Director General de la Policía Nacional, a través de la Dirección de Recursos Humanos, dejará sin efecto la suspensión del cargo tramitada administrativamente.
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