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Artículo 4 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.

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Artículo 4. POLÍTICA DE CREDITO. Los Bancos deberán mantener en los manuales de crédito y operaciones de la Institución los procedimientos, controles y políticas internas que rijan la forma como se analizan, aprueban y administran las tarjetas de crédito concedidas a los clientes, dirigidas a controlar y minimizar los riesgos que puedan ocurrir a través de la utilización de las tarjetas de crédito. Para tal fin, la política interna del Banco debe incluir, al menos, los siguientes aspectos: a. Programas y productos de la tarjeta de crédito, determinando los montos mínimos y máximos, plazo para renovación de la tarjeta de crédito, así como la discrecionalidad de los oficiales del Banco para modificar los términos antes señalados. b. Términos y condiciones para el otorgamiento de tarjetas de crédito, así como el perfil de los clientes. c. Criterios de evaluación del Banco. d. Administración del crédito, incluyendo situaciones de cobro y clasificación de cartera. e. Causales de suspensión temporal o de cancelación de la tarjeta de crédito, así como de terminación de la relación contractual. f. Procedimiento para la entrega de la tarjeta de crédito y número de Pin respectivo. g. Cualquier otro aspecto que determine la Superintendencia de Bancos.

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Artículo 5. EL CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO. El contrato de tarjeta de crédito a suscribirse entre el Banco y el titular de la tarjeta de crédito, deberá contar con el siguiente contenido mínimo: 1. Generales de las partes que formalizan la relación. 2. Dirección detallada donde deben hacerse las notificaciones al tarjetahabiente respecto a cambios en las condiciones del contrato y la entrega del estado de cuenta correspondiente. 3. Es obligación del tarjetahabiente mantener actualizado al Banco de cambios de dirección y sus generales. 4. Descripción del servicio contratado. 5. Las tasa de interés, comisiones, cargos, seguros y otros gastos directos por los servicios prestados a través de la tarjeta de crédito. 6. Obligatoriedad del emisor de pagar los consumos o adquisiciones autorizadas al tarjetahabiente. 7. Forma, medios de pago y plazos permitidos. 8. Responsabilidades de las partes en caso de extravío o sustracción de la tarjeta de crédito, así como el plazo y mecanismo de presentación de reclamo. 9. Principales causales en que proceda la suspensión temporal o cancelación de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato respectivo. 10. Periodicidad con la que se entregarán los estados de cuenta. 11. Plazos y condiciones de aceptación del estado de cuenta. 12. Derechos y obligaciones de las partes. 13. Término de duración del contrato y procedimientos de renovación. 14. Modificaciones al contrato. 15. Otros que establezca la Superintendencia de Bancos. El contrato de tarjeta de crédito entre el emisor y el tarjetahabiente deberá ser redactado en forma clara y legible.

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Artículo 7. ESTADOS DE CUENTA o RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES. El Banco deberá confeccionar y enviar mensualmente, por el medio acordado entre las partes, un resumen detallado de las operaciones realizadas por los tarjetahabientes. Este resumen o estado de cuenta deberá contener la siguiente información mínima: 1. Identificación de la entidad bancaria. 2. Tipo de tarjeta de crédito y programa. 3. Identificación del titular. 4. Número de la cuenta o tarjeta de crédito. 5. Fecha del estado de cuenta. 6. Fecha de pago. 7. Saldo total adeudado y saldo anterior. 8. Pago mínimo adeudado. 9. Límite del crédito. 10. Crédito disponible. 11. Fecha de la transacción. 12. Fecha de proceso de la transacción. 13. Número de identificación o referencia de la transacción. 14. Identificación del comercio afiliado donde se ejecutó la transacción. 15. Importe de cada transacción. 16. Pagos efectuados por el titular durante el periodo que cubre el estado de cuenta, indicando fecha y monto. 17. Tasa de interés. 18. Monto de los cargos y comisiones efectuadas por el Banco. 19. Correcciones al estado de cuenta anterior. En caso que el titular no recibiere su estado de cuenta tendrá derecho a solicitarlo al Banco, quien deberá entregar copia del mismo, una vez el cliente lo haya informado, sin perjuicio de la obligación del tarjetahabiente de realizar su pago mínimo respectivo en la fecha correspondiente.

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Artículo 8. COBRO DE GASTOS Y COMISIONES. Una vez activada la tarjeta de crédito, el Banco podrá hacer los cargos por comisiones, gastos de manejo y reflejarlos en el estado de cuenta respectivo.

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