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Artículo 7 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.

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Artículo 7. ESTADOS DE CUENTA o RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES. El Banco deberá confeccionar y enviar mensualmente, por el medio acordado entre las partes, un resumen detallado de las operaciones realizadas por los tarjetahabientes. Este resumen o estado de cuenta deberá contener la siguiente información mínima: 1. Identificación de la entidad bancaria. 2. Tipo de tarjeta de crédito y programa. 3. Identificación del titular. 4. Número de la cuenta o tarjeta de crédito. 5. Fecha del estado de cuenta. 6. Fecha de pago. 7. Saldo total adeudado y saldo anterior. 8. Pago mínimo adeudado. 9. Límite del crédito. 10. Crédito disponible. 11. Fecha de la transacción. 12. Fecha de proceso de la transacción. 13. Número de identificación o referencia de la transacción. 14. Identificación del comercio afiliado donde se ejecutó la transacción. 15. Importe de cada transacción. 16. Pagos efectuados por el titular durante el periodo que cubre el estado de cuenta, indicando fecha y monto. 17. Tasa de interés. 18. Monto de los cargos y comisiones efectuadas por el Banco. 19. Correcciones al estado de cuenta anterior. En caso que el titular no recibiere su estado de cuenta tendrá derecho a solicitarlo al Banco, quien deberá entregar copia del mismo, una vez el cliente lo haya informado, sin perjuicio de la obligación del tarjetahabiente de realizar su pago mínimo respectivo en la fecha correspondiente.

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Artículo 8. COBRO DE GASTOS Y COMISIONES. Una vez activada la tarjeta de crédito, el Banco podrá hacer los cargos por comisiones, gastos de manejo y reflejarlos en el estado de cuenta respectivo.

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Artículo 9. TARJETAS ADICIONALES. Las tarjetas adicionales a la tarjeta principal sólo podrán emitirse cuando exista autorización previa y por escrito del titular, bajo las instrucciones estipuladas por éste y de acuerdo a los términos y condiciones que establezca el contrato con el Banco. Para analizar dicha solicitud, el Banco deberá requerir del titular toda la información que sea necesaria para confirmar la identidad del tarjetahabiente adicional.

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Artículo 11. PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO DE LAS TARJETAS DE CREDITO. El Banco, para evitar el uso indebido de los servicios bancarios a través de las tarjetas de crédito, debe asegurar la existencia, vigencia y funcionamiento de procedimientos estrictos y medidas eficaces de seguridad para la identificación y seguimiento de transacciones sospechosas, así como de la aplicación de la política de Conozca a su Cliente, de procedimientos de Diligencia Debida y demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 92000 de 23 de octubre de 2000 y en cualquier otra norma legal vigente que establezca medidas para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales. El Banco únicamente expedirá tarjetas de crédito nominales. Adicionalmente, el Banco deberá mantener controles y medidas efectivas respecto al uso de las tarjetas de crédito en el caso de transacciones de juegos de suerte y azar en línea; a fin de evitar que éstas transacciones en Internet sean aprovechadas para llevar a cabo operaciones sospechosas.

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