Artículo 7 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.
República de Panamá
Artículo 7. ESTADOS DE CUENTA o RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES. El Banco deberá confeccionar y enviar mensualmente, por el medio acordado entre las partes, un resumen detallado de las operaciones realizadas por los tarjetahabientes. Este resumen o estado de cuenta deberá contener la siguiente información mínima: 1. Identificación de la entidad bancaria. 2. Tipo de tarjeta de crédito y programa. 3. Identificación del titular. 4. Número de la cuenta o tarjeta de crédito. 5. Fecha del estado de cuenta. 6. Fecha de pago. 7. Saldo total adeudado y saldo anterior. 8. Pago mínimo adeudado. 9. Límite del crédito. 10. Crédito disponible. 11. Fecha de la transacción. 12. Fecha de proceso de la transacción. 13. Número de identificación o referencia de la transacción. 14. Identificación del comercio afiliado donde se ejecutó la transacción. 15. Importe de cada transacción. 16. Pagos efectuados por el titular durante el periodo que cubre el estado de cuenta, indicando fecha y monto. 17. Tasa de interés. 18. Monto de los cargos y comisiones efectuadas por el Banco. 19. Correcciones al estado de cuenta anterior. En caso que el titular no recibiere su estado de cuenta tendrá derecho a solicitarlo al Banco, quien deberá entregar copia del mismo, una vez el cliente lo haya informado, sin perjuicio de la obligación del tarjetahabiente de realizar su pago mínimo respectivo en la fecha correspondiente.
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