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Artículo 9 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.

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Artículo 9. TARJETAS ADICIONALES. Las tarjetas adicionales a la tarjeta principal sólo podrán emitirse cuando exista autorización previa y por escrito del titular, bajo las instrucciones estipuladas por éste y de acuerdo a los términos y condiciones que establezca el contrato con el Banco. Para analizar dicha solicitud, el Banco deberá requerir del titular toda la información que sea necesaria para confirmar la identidad del tarjetahabiente adicional.

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Artículo 11. PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO DE LAS TARJETAS DE CREDITO. El Banco, para evitar el uso indebido de los servicios bancarios a través de las tarjetas de crédito, debe asegurar la existencia, vigencia y funcionamiento de procedimientos estrictos y medidas eficaces de seguridad para la identificación y seguimiento de transacciones sospechosas, así como de la aplicación de la política de Conozca a su Cliente, de procedimientos de Diligencia Debida y demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 92000 de 23 de octubre de 2000 y en cualquier otra norma legal vigente que establezca medidas para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales. El Banco únicamente expedirá tarjetas de crédito nominales. Adicionalmente, el Banco deberá mantener controles y medidas efectivas respecto al uso de las tarjetas de crédito en el caso de transacciones de juegos de suerte y azar en línea; a fin de evitar que éstas transacciones en Internet sean aprovechadas para llevar a cabo operaciones sospechosas.

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Artículo 12. SEGUROS CONTRA FRAUDES O FONDOS DE CONTINGENCIA. El Banco podrá recomendar a sus clientes la utilización de pólizas de seguro de robo y fraude u otros mecanismos de protección y contingencia, que permitan cubrir transacciones no autorizadas por el tarjetahabiente.

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Artículo 13. RELACIONES DE EMISOR CON OPERADORES y EMPRESAS PROCESADORAS DE DATOS. Los Bancos emisores de tarjetas de crédito que encarguen su administración a algún operador, deberán asegurarse de establecer claramente los derechos y obligaciones que emanen de dicha administración. Adicionalmente, el Banco especificará que las bases de datos generadas con motivo de los procesos de administración de las tarjetas de crédito son de su propiedad; y, como tal, su uso o la información que de ellas puede obtenerse no puede ser utilizada por terceros. En el caso que el Banco delegue a otra empresa el procesamiento parcial o total de sus datos, deberá asegurarse que dicha empresa cuente con la solidez financiera necesaria, con la organización y personal adecuados, así como con el conocimiento y experiencia en el procesamiento de datos, de forma que sus sistemas de control interno respondan a las características del servicio que se desea contratar. La información contenida en las bases de datos antes mencionada deberá estar disponible y actualizada y deberá ser suministrada por el Banco a la Superintendencia cuando ésta así lo requiera.

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