Artículo 11 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.
República de Panamá
Artículo 11. PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO DE LAS TARJETAS DE CREDITO. El Banco, para evitar el uso indebido de los servicios bancarios a través de las tarjetas de crédito, debe asegurar la existencia, vigencia y funcionamiento de procedimientos estrictos y medidas eficaces de seguridad para la identificación y seguimiento de transacciones sospechosas, así como de la aplicación de la política de Conozca a su Cliente, de procedimientos de Diligencia Debida y demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 92000 de 23 de octubre de 2000 y en cualquier otra norma legal vigente que establezca medidas para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales. El Banco únicamente expedirá tarjetas de crédito nominales. Adicionalmente, el Banco deberá mantener controles y medidas efectivas respecto al uso de las tarjetas de crédito en el caso de transacciones de juegos de suerte y azar en línea; a fin de evitar que éstas transacciones en Internet sean aprovechadas para llevar a cabo operaciones sospechosas.
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