Artículo 16 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.
República de Panamá
Artículo 16. PLAZO DE ADECUACION. Los Bancos que a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo no cumplan con las disposiciones en él establecidas, contarán con un plazo de adecuación hasta el 31 de marzo de 2004.
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