Artículo 6 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.
República de Panamá
Artículo 6. APROBACIÓN DE SOLICITUD DE TARJETA DE CREDITO. Una vez ha sido aprobada por el Banco la solicitud de tarjeta de crédito, este deberá comunicarlo al cliente, indicándole el monto de la línea de crédito, cuyas modificaciones posteriores serán notificadas al cliente a la dirección convenida con el titular. La tarjeta de crédito no será activada hasta tanto el cliente suscriba el contrato correspondiente y acuse formal recibo de la misma.
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