Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 6 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. APROBACIÓN DE SOLICITUD DE TARJETA DE CREDITO. Una vez ha sido aprobada por el Banco la solicitud de tarjeta de crédito, este deberá comunicarlo al cliente, indicándole el monto de la línea de crédito, cuyas modificaciones posteriores serán notificadas al cliente a la dirección convenida con el titular. La tarjeta de crédito no será activada hasta tanto el cliente suscriba el contrato correspondiente y acuse formal recibo de la misma.

Palabras clave de éste artículo

tarjeta de creditocreditocontrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 10. EXTRAVIO O SUSTRACCIÓN DE TARJETAS DE CREDITO. Con el propósito de prevenir o evitar que se produzcan transacciones no autorizadas, el Banco deberá poner a disposición de los tarjetahabientes, un sistema de recepción de denuncias que permita las veinticuatro (24) horas del día, comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta de crédito al Banco, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato. En este sentido, como constancia deberán identificarse y registrarse cada una de las denuncias expuestas, con hora y código de recepción, el que deberá ser proporcionado de inmediato al denunciante. Las responsabilidades sobre las transacciones no autorizadas derivadas del extravío o sustracción de la tarjeta de crédito estará sujeto a los términos y condiciones del contrato del tarjetahabiente con el Banco.

Ver artículo 10 de Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.

Artículo 14. TASA DE INTERES EFECTIVA. La solicitud de información de la tasa de interés efectiva por parte del cliente será atendida por el Banco de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo 3/2002 de 27 de marzo de 2002.

Ver artículo 14 de Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.

Artículo 15. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Acuerdo será sancionado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 137 del Decreto Ley No.9 de 1998, sin perjuicio de la aplicación de la legislación aplicables sobre blanqueo de capitales y sobre delitos financieros.

Ver artículo 15 de Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.


Buscar algo específico en las normas de Panamá