Artículo 13 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.
República de Panamá
Artículo 13. RELACIONES DE EMISOR CON OPERADORES y EMPRESAS PROCESADORAS DE DATOS. Los Bancos emisores de tarjetas de crédito que encarguen su administración a algún operador, deberán asegurarse de establecer claramente los derechos y obligaciones que emanen de dicha administración. Adicionalmente, el Banco especificará que las bases de datos generadas con motivo de los procesos de administración de las tarjetas de crédito son de su propiedad; y, como tal, su uso o la información que de ellas puede obtenerse no puede ser utilizada por terceros. En el caso que el Banco delegue a otra empresa el procesamiento parcial o total de sus datos, deberá asegurarse que dicha empresa cuente con la solidez financiera necesaria, con la organización y personal adecuados, así como con el conocimiento y experiencia en el procesamiento de datos, de forma que sus sistemas de control interno respondan a las características del servicio que se desea contratar. La información contenida en las bases de datos antes mencionada deberá estar disponible y actualizada y deberá ser suministrada por el Banco a la Superintendencia cuando ésta así lo requiera.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá