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Artículo 12 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.

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Artículo 12. SEGUROS CONTRA FRAUDES O FONDOS DE CONTINGENCIA. El Banco podrá recomendar a sus clientes la utilización de pólizas de seguro de robo y fraude u otros mecanismos de protección y contingencia, que permitan cubrir transacciones no autorizadas por el tarjetahabiente.

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Artículo 13. RELACIONES DE EMISOR CON OPERADORES y EMPRESAS PROCESADORAS DE DATOS. Los Bancos emisores de tarjetas de crédito que encarguen su administración a algún operador, deberán asegurarse de establecer claramente los derechos y obligaciones que emanen de dicha administración. Adicionalmente, el Banco especificará que las bases de datos generadas con motivo de los procesos de administración de las tarjetas de crédito son de su propiedad; y, como tal, su uso o la información que de ellas puede obtenerse no puede ser utilizada por terceros. En el caso que el Banco delegue a otra empresa el procesamiento parcial o total de sus datos, deberá asegurarse que dicha empresa cuente con la solidez financiera necesaria, con la organización y personal adecuados, así como con el conocimiento y experiencia en el procesamiento de datos, de forma que sus sistemas de control interno respondan a las características del servicio que se desea contratar. La información contenida en las bases de datos antes mencionada deberá estar disponible y actualizada y deberá ser suministrada por el Banco a la Superintendencia cuando ésta así lo requiera.

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Artículo 16. PLAZO DE ADECUACION. Los Bancos que a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo no cumplan con las disposiciones en él establecidas, contarán con un plazo de adecuación hasta el 31 de marzo de 2004.

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Artículo 6. APROBACIÓN DE SOLICITUD DE TARJETA DE CREDITO. Una vez ha sido aprobada por el Banco la solicitud de tarjeta de crédito, este deberá comunicarlo al cliente, indicándole el monto de la línea de crédito, cuyas modificaciones posteriores serán notificadas al cliente a la dirección convenida con el titular. La tarjeta de crédito no será activada hasta tanto el cliente suscriba el contrato correspondiente y acuse formal recibo de la misma.

Ver artículo 6 de Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.


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