Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 8 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. COBRO DE GASTOS Y COMISIONES. Una vez activada la tarjeta de crédito, el Banco podrá hacer los cargos por comisiones, gastos de manejo y reflejarlos en el estado de cuenta respectivo.

Palabras clave de éste artículo

tarjeta de creditocredito


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 9. TARJETAS ADICIONALES. Las tarjetas adicionales a la tarjeta principal sólo podrán emitirse cuando exista autorización previa y por escrito del titular, bajo las instrucciones estipuladas por éste y de acuerdo a los términos y condiciones que establezca el contrato con el Banco. Para analizar dicha solicitud, el Banco deberá requerir del titular toda la información que sea necesaria para confirmar la identidad del tarjetahabiente adicional.

Ver artículo 9 de Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.

Artículo 11. PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO DE LAS TARJETAS DE CREDITO. El Banco, para evitar el uso indebido de los servicios bancarios a través de las tarjetas de crédito, debe asegurar la existencia, vigencia y funcionamiento de procedimientos estrictos y medidas eficaces de seguridad para la identificación y seguimiento de transacciones sospechosas, así como de la aplicación de la política de Conozca a su Cliente, de procedimientos de Diligencia Debida y demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 92000 de 23 de octubre de 2000 y en cualquier otra norma legal vigente que establezca medidas para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales. El Banco únicamente expedirá tarjetas de crédito nominales. Adicionalmente, el Banco deberá mantener controles y medidas efectivas respecto al uso de las tarjetas de crédito en el caso de transacciones de juegos de suerte y azar en línea; a fin de evitar que éstas transacciones en Internet sean aprovechadas para llevar a cabo operaciones sospechosas.

Ver artículo 11 de Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.

Artículo 12. SEGUROS CONTRA FRAUDES O FONDOS DE CONTINGENCIA. El Banco podrá recomendar a sus clientes la utilización de pólizas de seguro de robo y fraude u otros mecanismos de protección y contingencia, que permitan cubrir transacciones no autorizadas por el tarjetahabiente.

Ver artículo 12 de Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.


Buscar algo específico en las normas de Panamá