Artículo 8 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.
República de Panamá
Artículo 8. COBRO DE GASTOS Y COMISIONES. Una vez activada la tarjeta de crédito, el Banco podrá hacer los cargos por comisiones, gastos de manejo y reflejarlos en el estado de cuenta respectivo.
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