Artículo 4 - Que adopta medidas y criterios en referencia a la solicitud de autorización para el traspaso y/o cesión de depósitos o carteras que realicen los Bancos.
República de Panamá
Artículo 4. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COMPRAVENTA DE CARTERAS Y/O TRASPASO O CESIÓN DE DEPÓSITOS. La solicitud formal de aprobación para la compraventa de carteras y/o traspaso o cesión de depósitos que impliquen un Impacto Significativo, será presentada por la(s) parte(s) afectada(s), según aplique, debidamente representada(s) por un apoderado legal. La solicitud de aprobación deberá estar acompañada en original y tres juegos de copias completos de la siguiente documentación: 1. Poder otorgado por la(s) parte(s) afectada(s) al Apoderado Legal, según aplique. 2. Solicitud de aprobación para la compraventa de carteras y/o traspaso o cesión de depósitos. 3. Actas de Junta Directiva de la(s) parte(s) afectada(s), según aplique, en donde consten la aprobaciones corporativas pertinentes. 4. Informe preliminar de la operación propuesta, que incluya un cronograma estimado de ejecución de la operación y un detalle del objeto de la transacción. 5. Estados Financieros proyectados luego de la operación propuesta. 6. Declaración Jurada de los solicitantes, en la cual certifican que la información está completa y no incluye ninguna omisión material. 7. Cualquier otro documento, información o requisito que sea solicitado por la Superintendencia de Bancos. PARÁGRAFO: Cualquier información solicitada en el presente Artículo que repose actualizada en la Superintendencia de Bancos se da por presentada.
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