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Artículo 4 - Que concede autorización de funcionamiento definitivo a la Universidad Nuestra Señora del Carmen (UNESCA).

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Artículo 4. Serán reconocidos los títulos profesionales de pregrado, grado y postgrado que expida la Universidad Nuestra Señora del Carmen (UNESCA)

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Artículo 5. La Universidad Nuestra Señora del Carmen (UNESCA), una vez acreditada por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, podrá solicitar al Estado la exoneración de impuestos fiscales, municipales y franquicia postal, conforme lo establecen los artículos 50 y 51 de la Ley 52 de 26 de junio de 2015.

Ver artículo 5 de Que concede autorización de funcionamiento definitivo a la Universidad Nuestra Señora del Carmen (UNESCA).

Artículo 6. En caso que la Universidad Nuestra Señora del Carmen (UNESCA) cese sus funciones, deberá comunicarlo oficialmente al Ministerio de Educación y entregar a la Secretaria Académica de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico el plan de contingencia y toda la documentación académica de la universidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 52 de 26 de junio de 2015.

Ver artículo 6 de Que concede autorización de funcionamiento definitivo a la Universidad Nuestra Señora del Carmen (UNESCA).

Artículo 7. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.

Ver artículo 7 de Que concede autorización de funcionamiento definitivo a la Universidad Nuestra Señora del Carmen (UNESCA).

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