Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 4 - Que establece los lineamientos básicos relacionados con la utilización de los servicios de tercerización (“outsourcing”) contratados por las entidades bancarias.

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Con excepción de las actividades que se mencionan en el artículo anterior, todo contrato de tercerización requerirá autorización de la Superintendencia de Bancos. El análisis de la solicitud de autorización se realizara en un término no mayor de treinta (30) días hábiles, y hasta tanto la entidad bancaria no sea notificada de la decisión adoptada, no podrá llevar a cabo la tercerización solicitada. Las tercerizaciones que se realicen entre bancos establecidos en la plaza no requerirán de autorización, no obstante deberán ser notificadas a esta Superintendencia antes de su inicio.

Palabras clave de éste artículo

bancocontrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 5. REQUISITOS MÍNIMOS. Los Bancos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos al solicitar la autorización para tercerizar sus actividades: 1. Establecer políticas detalladas o criterios específicos para las evaluaciones y toma de decisiones relacionadas a la tercerización; 2. Analizar y evaluar su factibilidad; 3. Desarrollar, implementar y supervisar programas efectivos para la administración continua y adecuada de todos los riesgos inherentes a la tercerización de la actividad o proceso; 4. No disminuir ni menoscabar su capacidad para cumplir cabalmente las obligaciones con sus clientes y ente regulador; 5. Satisfacer las obligaciones con la Superintendencia de Bancos relacionadas con la supervisión efectiva. En este sentido, la tercerización no debe interferir con la capacidad del Banco para cumplir los requerimientos regulatorios; 6. Efectuar el proceso de diligencia debida respecto al proveedor, y verificar que cuenta con la solidez financiera necesaria, reputación, políticas y controles para el manejo de riesgos inherentes al banco y la habilidad para cumplir con sus obligaciones; 7. Las relaciones entre la entidad bancaria y el proveedor deben estar regidas por un contrato escrito que describa claramente todos los aspectos relevantes del acuerdo de prestación de servicios, incluyendo los derechos, garantías, responsabilidades y expectativas de ambas partes; 8. Establecer y mantener, en conjunto con el proveedor del servicio, planes de contingencia relacionados con la actividad o proceso, incluyendo planes de recuperación en caso de desastres y las pruebas periódicas pertinentes a los sistemas de apoyo del proveedor; 9. Requerir al proveedor del servicio que proteja y mantenga la debida reserva sobre toda la información confidencial que le sea proporcionada, tanto de la entidad bancaria como de sus clientes; 10. Un plan alterno viable para el supuesto de cesación de servicios del proveedor.

Ver artículo 5 de Que establece los lineamientos básicos relacionados con la utilización de los servicios de tercerización (“outsourcing”) contratados por las entidades bancarias.

Artículo 6. SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES Y OPERACIONES TERCERIZADAS. La auditoria interna y externa del banco deberán ejercer un control eficiente sobre las actividades tercerizadas, para lo que deberán tener acceso a la información relevante.

Ver artículo 6 de Que establece los lineamientos básicos relacionados con la utilización de los servicios de tercerización (“outsourcing”) contratados por las entidades bancarias.

Artículo 7. RESPONSABILIDADES. La elección de la alternativa de tercerización no libera a las entidades bancarias de sus responsabilidades presentes y futuras en relación al cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley No. 9 de 1998 y su normativa complementaria. Así mismo, el Banco deberá asegurarse que la tercerización no afectará la supervisión efectiva ejercida por parte de esta Superintendencia de Bancos. La tercerización no exime al Banco de sus obligaciones y responsabilidades propias. Adicionalmente, el Banco deberá mantener actualizada y a disposición de la Superintendencia de Bancos toda la información concerniente a las actividades y procesos tercerizados, para cuando esta así lo requiera.

Ver artículo 7 de Que establece los lineamientos básicos relacionados con la utilización de los servicios de tercerización (“outsourcing”) contratados por las entidades bancarias.


Buscar algo específico en las normas de Panamá