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Artículo 4 - QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 16 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Para ser nombrado como Trabajador o Trabajadora Social se requiere cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1. Ser panameño o panameña por nacimiento o naturalización. 2. Tener licenciatura en Trabajo Social o su equivalente a nivel universitario, debidamente acreditada por la Universidad de Panamá. 3. Poseer certificado de idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de Trabajo Social. Cuando se trate de especialidades en Trabajo Social obtenidas mediante posgrados, maestrías y doctorados, el certificado de idoneidad será expedido por el Consejo Técnico de Trabajo Social.

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Artículo 5. El Escalafón comprende cinco niveles con sus respectivas categorías. El Nivel I corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Generales y tendrá nueve categorías. El Nivel II corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Especialistas y tendrá nueve categorías. El Nivel III corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Supervisores y tendrá siete categorías. El Nivel IV corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Jefes y Subjefes Locales y tendrá cinco categorías. El Nivel V corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Jefes y Subjefes Nacionales de Departamentos o Servicios de Trabajo Social y tendrá cuatro categorías. Cada nivel está constituido por diferentes categorías en forma ascendente. Los ascensos de categoría dentro de un mismo nivel y los ascensos de categoría verticales que se produzcan de un nivel a otro serán materia de reglamentación. A los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que se desempeñen como gerentes sociales, administradores y coordinadores de políticas, planes, programas o proyectos sociales y como asesores técnicos, en el campo social, se les aplicarán las normas, los derechos y los beneficios establecidos en esta Ley.

Ver artículo 5 de Ley 16 del año 2009

Artículo 6. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales tendrán una escala salarial que contenga los incrementos salariales mínimos de cada nivel y categoría. En ningún caso los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboren en entidades privadas serán retribuidos con salarios inferiores a los que rigen en el sector público. La escala salarial se revisará cada tres años.

Ver artículo 6 de Ley 16 del año 2009

Artículo 7. El Nivel I corresponde a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales Generales, entendiéndose como tales quienes poseen el título de licenciatura en Trabajo Social o su equivalente a nivel universitario. Este Nivel comprende nueve categorías: Trabajador y Trabajadora Social I Trabajador y Trabajadora Social II Trabajador y Trabajadora Social III Trabajador y Trabajadora Social IV Trabajador y Trabajadora Social V Trabajador y Trabajadora Social VI Trabajador y Trabajadora Social VII Trabajador y Trabajadora Social VIII Trabajador y Trabajadora Social IX

Ver artículo 7 de Ley 16 del año 2009

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