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Artículo 4 - QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 31 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Estrella de la Vida o Cruz de la Vida. Emblema que distingue al profesional Técnico en Urgencias Médicas y lo compromete ética, moral y técnicamente a dar atención de urgencia médica prehospitalaria. Consiste en una estrella de seis puntas de color azul real que tiene en el centro un báculo con una serpiente enrollada, símbolo de Esculapio. 2. Soporte a la vida humana. Comprende el soporte cardiorespiratorio, el control de hemorragias externas, la prevención y el manejo del estado de choque, la asistencia inicial a heridas, quemaduras y fracturas, así como el traslado adecuado del paciente. 3. Técnico en Urgencias Médicas. Profesional de la salud que requiere de título universitario de Técnico en Urgencias Médicas, calificado por formación y con experiencia para actuar aplicando sus conocimientos científicos, bajo indicación y supervisión de un médico idóneo o de un médico especialista en Urgencias Médicoquirúrgicas. 4. Urgencia médica. Situación que se le presenta de improviso a una persona por su condición crítica de salud, por un accidente o por una emergencia y requiere una atención inmediata que, de no recibirla, puede peligrar su vida.

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Artículo 5. Para ejercer la profesión de Técnico en Urgencias Médicas es necesario tener idoneidad, para lo cual se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Presentar certificado de buena salud física y mental, expedido por un médico autorizado de una institución oficial de salud. 3. Poseer diploma de Bachiller en Ciencias. 4. Tener título universitario de Técnico en Urgencias Médicas, expedido por una universidad nacional o extranjera reconocida. 5. Presentar créditos y programas de la carrera. 6. Presentar poder y solicitud mediante abogado al Consejo Técnico de Salud, que es el responsable de otorgar idoneidad.

Ver artículo 5 de Ley 31 del año 2008

Artículo 6. La Comisión Médica del Consejo Técnico de Salud, con la participación de representantes de la Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, revisará en primera instancia la documentación del solicitante.

Ver artículo 6 de Ley 31 del año 2008

Artículo 7. En las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren cuatro o más profesionales Técnicos en Urgencias Médicas, estos estarán bajo la responsabilidad de un Coordinador Técnico, quien coordinará las actividades administrativas de estos profesionales con la Jefatura Médica correspondiente de la institución.

Ver artículo 7 de Ley 31 del año 2008

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