Artículo 4 - QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 31 del año 2008
República de Panamá
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Estrella de la Vida o Cruz de la Vida. Emblema que distingue al profesional Técnico en Urgencias Médicas y lo compromete ética, moral y técnicamente a dar atención de urgencia médica prehospitalaria. Consiste en una estrella de seis puntas de color azul real que tiene en el centro un báculo con una serpiente enrollada, símbolo de Esculapio. 2. Soporte a la vida humana. Comprende el soporte cardiorespiratorio, el control de hemorragias externas, la prevención y el manejo del estado de choque, la asistencia inicial a heridas, quemaduras y fracturas, así como el traslado adecuado del paciente. 3. Técnico en Urgencias Médicas. Profesional de la salud que requiere de título universitario de Técnico en Urgencias Médicas, calificado por formación y con experiencia para actuar aplicando sus conocimientos científicos, bajo indicación y supervisión de un médico idóneo o de un médico especialista en Urgencias Médicoquirúrgicas. 4. Urgencia médica. Situación que se le presenta de improviso a una persona por su condición crítica de salud, por un accidente o por una emergencia y requiere una atención inmediata que, de no recibirla, puede peligrar su vida.
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