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Artículo 4 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL DOCTOR LUIS "CHICHO" FABREGA COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 33 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. El Hospital Regional Doctor Luis “Chicho” Fábrega contará con un Consejo Directivo como ente regulador y fiscalizador de sus funciones técnicas, administrativas y docentes.

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Artículo 5. El Consejo Directivo del Hospital Regional Doctor Luis “Chicho” Fábrega tendrá los siguientes objetivos: 1. Gestionar la prestación de los servicios de atención médica, urgencias, hospitalización, cirugía, consulta externa y diagnóstico, así como los diversos procesos ambulatorios y otros que deban proveerse a la población. 2. Diligenciar la adecuada producción científica e intelectual, a través de acuerdos que se suscriban con entidades formadoras de nivel superior y/o de investigación, para el desarrollo de los programas de docencia, servicio e investigación. 3. Supervisar los mecanismos para asegurar la adecuada organización, programación, ejecución y control de las actividades que se realicen, a fin de cumplir con una atención integral a la población que requiere de los servicios de salud. 4. Garantizar que la utilización de los recursos financieros y la prestación de los servicios se realicen de conformidad con los principios establecidos en esta Ley. 5. Velar para que se conserven y protejan las instalaciones del Hospital y su patrimonio.

Ver artículo 5 de Ley 33 del año 2011

Artículo 6. El Consejo Directivo del Hospital Regional Doctor Luis “Chicho” Fábrega será el órgano de mayor jerarquía dentro de la estructura organizacional del Hospital y estará integrado por: 1. El ministro de Salud, quien lo presidirá, o su representante. 2. Un empresario de la provincia de Veraguas. 3. El director general de la Caja de Seguro Social o su representante. 4. Un representante de los clubes cívicos de la provincia de Veraguas. 5. Un representante de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Doctor Luis “Chicho” Fábrega. Las decisiones del Consejo Directivo serán tomadas por mayoría absoluta.

Ver artículo 6 de Ley 33 del año 2011

Artículo 7. El director médico general actuará como secretario del Consejo Directivo y deberá asistir a todas las reuniones, al igual que un representante de la Contraloría General de la República, ambos con derecho a voz.

Ver artículo 7 de Ley 33 del año 2011

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