Artículo 4 - QUE CREA LA COMARCA KUNA DE WARGANDỊ
Ley 34 del año 2000
República de Panamá
Artículo 4. Las resoluciones y decisiones que emanen del Congreso General, como máximo organismo, serán de obligatorio cumplimiento en la Comarca. Éstas y las que se originen de los congresos locales no deben ser contrarias a la Constitución Política ni a las leyes de la República.
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Artículo 5. Se reconoce a los caciques como autoridades superiores tradicionales y principales representantes ante las instituciones públicas y privadas; y a los sáhilas como autoridades y representantes de sus comunidades ante estas instituciones.
Ver artículo 5 de Ley 34 del año 2000
Artículo 6. El Congreso General y las autoridades tradicionales tendrán la función principal de fortalecer, desarrollar, conservar y proteger la cultura kuna, así como las tradiciones, idioma, unidad e integridad de sus habitantes y los recursos naturales de la Comarca, con el propósito de promover su desarrollo económico y social.
Ver artículo 6 de Ley 34 del año 2000
Artículo 7. La administración de justicia y la resolución de conflictos en la Comarca se ejercerá de acuerdo con la Constitución Política y la ley, pero se tomará en consideración su cultura. La Carta Orgánica de la Comarca desarrollará las formas culturales de resolución de conflictos. Las autoridades de la Comarca colaborarán con las autoridades judiciales y policiales en la investigación de los delitos, faltas y cualquier otra violación de la ley.
Ver artículo 7 de Ley 34 del año 2000
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