Artículo 4 - QUE ESTABLECE NORMAS PROTECTORAS PARA LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 37 del año 2001
República de Panamá
Artículo 4. Se prohiben los descuentos voluntarios sobre las pensiones y jubilaciones que excedan el porcentaje establecido. Parágrafo. Se le concede validez a las órdenes de descuentos emitidas y tramitadas en forma reglamentaria con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
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Artículo 5. La Caja de Seguro Social y la Contraloría General de la República rechazarán las órdenes de descuentos voluntarios contra las pensiones y jubilaciones, cuyos montos excedan los permitidos por los artículos 2 y 3 de esta Ley. Asimismo, están facultadas para hacer los ajustes administrativos sobre la implementación de esta Ley. El Organo Ejecutivo reglamentará la presente Ley, particularmente en lo referente al use de claves de descuento y a las comisiones que deben reconocer las empresas comerciales o las entidades financieras o bancarias por razón del servicio ofrecido.
Ver artículo 5 de Ley 37 del año 2001
Artículo 6. Los cheques de pago de jubilaciones y pensiones serán entregados personalmente al beneficiario o a la persona que éste haya autorizado, en las oficinas de la Caja de Seguro Social, la Contraloría General de la República, las agencias de pago o su apartado postal. En ningún caso se permitirá el envío de dichos cheques al apartado postal de las empresas comerciales o entidades financieras o bancarias acreedoras del beneficiario, salvo aquéllos que se acrediten automáticamente a las cuentas corrientes o de ahorro a favor del beneficiario.
Ver artículo 6 de Ley 37 del año 2001
Artículo 7. El inciso principal y los numerales 6, 17, 19, 21 y 22 del artículo 1 dé la Ley 6 de 1987, modificada por la Ley 18 de 1989 y la Ley 15 de 1992, quedan así: Artículo 1. Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y siete (57) años o más, si son mujeres; o sesenta y dos (62) años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier, género gozarán de los siguientes beneficios: ... 6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas. ... 17. Exoneración del pago de la tasa de valorización a su propiedad, siempre que ésta sea única y constituya su vivienda. A partir de la transferencia de la propiedad, ésta podrá ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen durante o posteriormente a dicha transferencia. ... 19. Descuento de 25% en la facturación del consumo mensual de energía eléctrica, de entidad pública o privada, hasta seiscientos kilovatios hora (600 kWh). Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 21. Descuento de 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando: a. La cuenta del servicio telefónico esté a su nombre. b. La cuenta sea residencial. c. El cargo sea a un solo teléfono. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 22. Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que: a. El consumo no sea mayor de treinta balboas (B/.30.00). b. La cuenta esté a su nombre. c. La cuenta sea residencial y constituya su vivienda. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.
Ver artículo 7 de Ley 37 del año 2001
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