Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 4 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.

Ley 52 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Para los efectos de la Presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Acreditación. Procedimiento mediante el cual un organismo autorizado reconoce formalmente que una institución de educación superior universitaria es competente para realizar las funciones esenciales de docencia, investigación, extensión y gestión. 2. Actualización curricular. La modificación del conjunto de competencia básica, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de la evaluación de una carrera o programa siguiendo la reglamentación correspondiente. Los cambios deben responder a las nuevas normativas de la profesión, a las demandas del entorno, nuevos conocimientos y metodología generados para mejorar la formación de profesionales, la investigación, la extensión y la gestión universitaria, entre otros. 3. Auditor académico. Administrador provisional designado por la Comisión Técnica de Desarrollo Académico al cierre voluntario o tras la definición de los cargos producto de una investigación disciplinaria. 4. Agencia de acreditación. Entidad pública o privada externa a las instituciones de educación superior, que evalúa la calidad educativa y acredita y certifica públicamente, programas e instituciones, generalmente agencias u organismos de evaluación y acreditación. 5. Autoevaluación de programas o carreras. Proceso mediante el cual la institución de educación superior universitaria y sus integrantes asumen la responsabilidad de evaluar y analizar los logros, así como los aspectos críticos de un programa determinado, con el fin de elaborar planes de mejoramiento, tomando como referencia su propio proceso educativo y los criterios e indicadores de calidad aprobados por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria de Panamá. 6. Autoevaluación institucional. Proceso mediante el cual cada institución de educación superior universitaria asume la responsabilidad de evaluar la institución como un todo, para hacer un informe final que incluya los logros y los aspectos críticos de su funcionamiento, con el fin de elaborar planes de mejoramiento, tomando como referencia las declaración de misión y visión, los objetivos institucionales, así como los criterios e indicadores de calidad aprobados por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria de Panamá. 7. Autorización de funcionamiento provisional. La que es otorgada por el Órgano Ejecutivo a las instituciones de educación superior universitaria por un periodo no mayor de seis años. 8. Calidad de la educación superior. Concepto pluridimensional que comprende las funciones y actividades de la educación superior como la docencia, la investigación, la gestión y la extensión, las cuales deben estar vinculadas a la excelencia, pertinencia y la responsabilidad con el desarrollo sostenible de la sociedad. 9. Carrera. Conjunto de estudios universitarios que conducen a la obtención de un título académico de pregrado o grado. 10. Docencia universitaria. Una de las funciones sustantivas de las universidades, que abarca el conjunto de actividades de enseñanza y de aprendizaje, tanto en el pregrado y grado como en el posgrado, maestría y doctorado y es una de las áreas de indispensable análisis en los procesos de evaluación y acreditación. 11. Educación superior. Aquella mediante la cual las universidades imparten conocimientos, técnica y saberes más específicos sobre una profesión o una carrera particular a personas naturales que han culminado el segundo nivel de enseñanza o educación media acreditado con el diploma de bachiller. 12. Educación a distancia. Modalidad de estudio que se caracterizará por el desarrollo de procesos de enseñanza y de aprendizaje en los que los alumnos y el tutor no se encuentran en la misma dimensión de espacio y tiempo, requiriéndose de elementos mediadores para el establecimiento de la comunicación entre las partes. 13. Educación semipresencial. Variante educativa en donde los estudiantes no tienen la necesidad de asistir diariamente a un salón de clases físicamente, sino que acuden a tutorías, laboratorios, pruebas o evaluaciones cada cierto tiempo, complementando con actividades presenciales o virtuales e investigaciones, el resto del curso. 14. Educación virtual. Variante educativa, basada en el uso intensivo de las nuevas tecnologías, estructuras operativas flexibles y métodos pedagógicos altamente eficientes en el proceso de enseñanza y de aprendizaje, que permite que las condiciones de tiempo, espacio, ocupación o edad de los estudiantes no sean factores limitantes o condicionantes para el aprendizaje. 15. Egresado. Persona que sale de una institución de educación superior universitaria después de haber cumplido con todos los requisitos para recibir el título correspondiente. 16. Evaluación externa. Proceso de verificación que será realizado por un grupo de especialistas, denominados pares académicos externos, con base en el contenido del informe de autoevaluación institucional o de programas, del plan de mejoramiento y de las condiciones internas de operación de la institución o los programas, el cual concluye con el informe final. 17. Extensión universitaria. Función sustantiva de la universidad que consiste en el conjunto de actividades de una institución de educación superior universitaria mediante las cuales se proyecta su acción hacia el entorno social y se difunde así el conocimiento y la cultura. 18. Fiscalización. Actividad de supervisión y seguimiento que realizan las universidades oficiales a las universidades particulares en cuanto al cumplimiento de los planes y programas de estudio aprobados y de la normativa vigente. 19. Gestión institucional. Procesos que orientan y facilitan el logro de los objetivos institucionales y manejo eficiente y eficaz de las funciones sustantivas de la universidad y es uno de los factores indispensables en el análisis de los procesos de evaluación y acreditación. 20. Graduado. Persona que se le ha otorgado el título en una institución de educación superior universitaria. 21. Homologación. Reconocimiento oficial de títulos de un país para su reconocimiento en el extranjero o en otra institución universitaria bajo la reglamentación existente. 22. Incentivo. Reconocimiento que se otorga a las instituciones que cumplen con los estándares de calidad requeridos por la normativa panameña. 23. Institución de educación superior universitaria. Universidad creada por ley o autorizada mediante decreto ejecutivo por el Estado. 24. Investigación. Proceso científico que permite la producción del conocimiento en un área específica de las ciencias con el propósito de generar conocimientos básicos y aplicados. 25. Par académico externo (homólogo o semejante). Experto nacional o internacional con solvencia moral, ética y con probada idoneidad, trayectoria en su área de especialidad, respetado y reconocido por la comunidad profesional, científica o académica, poseedor de experiencia en la docencia y la gestión académica e institucional de la educación superior. Responsable de la evaluación externa, con total independencia, transparencia, imparcialidad y objetividad en los procesos de evaluación institucional o programa. 26. Plan de contingencia. Informe que incluye una propuesta encaminada de manera temporal a permitir a una institución universitaria que se le cancela su registro o autorización de funcionamiento o programa académico poder ofrecer a sus estudiantes la oportunidad de finalizar sus estudios o transferencias a otra institución autorizada. 27. Plan de mejoramiento. Documento en el que se consignan las medidas para mejorar los aspectos puestos de manifiesto en el proceso de autoevaluación. 28. Plan de mejoramiento ajustado. Documento en el que se consignan las medidas para mejorar los aspectos puestos de manifiesto en el proceso de autoevaluación posterior a las recomendaciones hechas por los pares externos, siempre que estas recomendaciones se ajusten a la realidad institucional. 29. Proyecto institucional. Estructura programática que sustenta la misión, la visión, los propósitos, los principios y los criterios que dan sustento y acción al quehacer universitario. Se precisan las estrategias generales que orientan su futuro y definen su vínculo con la sociedad, el país, la región y el mundo entero. En este sentido, es fundamental la base de un compromiso con el mejoramiento continuo y aseguramiento de la calidad en los procesos de formación integral de los estudiantes. 30. Reacreditación. Renovación de la acreditación al término de la vigencia de la acreditación institucional, de carrera o programas previo al cumplimiento de plan de mejoras propuesto. 31. Sede. Nombre que recibe el lugar donde se concentran la mayoría de las funciones importantes de una organización. 32. Universidad. Institución de educación superior universitaria, creada mediante ley o autorizada mediante decreto ejecutivo, que tiene como misión generar, difundir y aplicar conocimientos por medio de la docencia, la investigación, la extensión y la producción, así como formar profesionales idóneos, emprendedores e innovadores y ciudadanos comprometidos con la identidad nacional y el desarrollo humano y sostenible del país. 33. Universidad oficial. Persona jurídica de Derecho Público creada según las normas constitucionales. 34. Universidad particular. Persona jurídica de Derecho Privado autorizada por el Estado. 35. Universidades extranjeras. Universidades autorizadas para funcionar en la República de Panamá, pero que emiten títulos solamente en su país de origen, deben estar reconocidas legalmente y/o acreditadas por los procesos descritos en las leyes panameñas. Para los efectos prácticos, los títulos emitidos por dichas universidades deben ser evaluados por una universidad oficial del Estado que corresponda en la República de Panamá, si sus graduados desean que se les reconozca sus estudios en este país. 36. Universidades internacionales. Universidades originarias de otros países y que cumplen con la normativa panameña y expiden títulos en la República de Panamá. En consecuencia, sus títulos son reconocidos por el Estado panameño una vez expedidos.

Palabras clave de éste artículo

empleadoragenciaprocesoPanamádeclaraciónÓrgano Ejecutivosociedaduniversidadpersona naturalavisovínculopersona jurídicaderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 5. El Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá se basará en los principios siguientes: 1. Mejoramiento continúo de la calidad. 2. Respeto a la autonomía universitaria. 3. Reconocimiento de la diversidad de las instituciones universitarias y sus diferentes programas y modalidades de enseñanza. 4. Tratamiento justo y equitativo de las instituciones de educación superior universitaria. 5. Transparencia en el cumplimiento con todas las reglas éticas, morales y normas jurídicas que regulan la educación superior. 6. Confidencialidad en el manejo de la información.

Ver artículo 5 de Ley 52 del año 2015

Artículo 6. El Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá tiene como objetivos fundamentales: 1. Fomentar y desarrollar una cultura de evaluación que asegure la calidad de la educación superior universitaria. 2. Promover, organizar y administrar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá. 3. Promover el mejoramiento continuo del desempeño y calidad de las instituciones universitarias, de sus programas y carreras. 4. Dar fe, ante la sociedad panameña, de la calidad de las instituciones universitarias y de los programas que en ellas se desarrollan, mediante el dictamen de la acreditación. 5. Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria, mediante la autorregulación de sus procesos internos y la regulación de los procedimientos de las universidades. 6. Promover la articulación entre los diferentes niveles y modalidades del Sistema de Educación Superior Universitaria. 7. Fomentar la movilidad entre los diferentes niveles y modalidades del Sistema de Educación Superior Universitaria.

Ver artículo 6 de Ley 52 del año 2015

Artículo 7. Para lograr los objetivos establecidos en el artículo anterior, el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través de sus instancias ejecutoras, desarrollará los siguientes procesos a los cuales se someterán las universidades: 1. Acreditación institucional. 2. Acreditación de programas y carreras.

Ver artículo 7 de Ley 52 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá