Artículo 7 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 7. Para lograr los objetivos establecidos en el artículo anterior, el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través de sus instancias ejecutoras, desarrollará los siguientes procesos a los cuales se someterán las universidades: 1. Acreditación institucional. 2. Acreditación de programas y carreras.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá