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Artículo 7 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.

Ley 52 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Para lograr los objetivos establecidos en el artículo anterior, el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través de sus instancias ejecutoras, desarrollará los siguientes procesos a los cuales se someterán las universidades: 1. Acreditación institucional. 2. Acreditación de programas y carreras.

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Artículo 8. Los procesos de acreditación institucional y acreditación de programas y carreras se componen de las fases siguientes: 1. Autoevaluación. 2. Evaluación externa por pares académicos. 3. Acreditación.

Ver artículo 8 de Ley 52 del año 2015

Artículo 9. Las universidades particulares deberán contar con un informe favorable de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico como requisito previo para ingresar a los procesos señalados en el artículo 7.

Ver artículo 9 de Ley 52 del año 2015

Artículo 10. Los procesos de acreditación institucional serán obligatorios para todas las universidades con más de ocho años de su creación, no obstante, pueden incorporarse de manera voluntaria antes de completar este periodo.

Ver artículo 10 de Ley 52 del año 2015

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