Artículo 9 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 9. Las universidades particulares deberán contar con un informe favorable de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico como requisito previo para ingresar a los procesos señalados en el artículo 7.
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Artículo 10. Los procesos de acreditación institucional serán obligatorios para todas las universidades con más de ocho años de su creación, no obstante, pueden incorporarse de manera voluntaria antes de completar este periodo.
Ver artículo 10 de Ley 52 del año 2015
Artículo 11. La acreditación de programas y carreras será obligatoria para dos de ellas, para el resto de las carreras y programas será voluntaria, de acuerdo con la convocatoria que plantee el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá considerando el bienestar ciudadano y el desarrollo del país.
Ver artículo 11 de Ley 52 del año 2015
Artículo 12. La autoevaluación institucional, de programas y carreras deben realizarse como procesos permanentes, transparentes y participativos con la intervención de todos los estamentos de la institución, tomando en cuenta el contexto social en el cual se desenvuelven y el proyecto institucional, sus particularidades y diferentes modalidades.
Ver artículo 12 de Ley 52 del año 2015
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