Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 10 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.

Ley 52 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Los procesos de acreditación institucional serán obligatorios para todas las universidades con más de ocho años de su creación, no obstante, pueden incorporarse de manera voluntaria antes de completar este periodo.

Palabras clave de éste artículo

procesouniversidadPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 11. La acreditación de programas y carreras será obligatoria para dos de ellas, para el resto de las carreras y programas será voluntaria, de acuerdo con la convocatoria que plantee el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá considerando el bienestar ciudadano y el desarrollo del país.

Ver artículo 11 de Ley 52 del año 2015

Artículo 12. La autoevaluación institucional, de programas y carreras deben realizarse como procesos permanentes, transparentes y participativos con la intervención de todos los estamentos de la institución, tomando en cuenta el contexto social en el cual se desenvuelven y el proyecto institucional, sus particularidades y diferentes modalidades.

Ver artículo 12 de Ley 52 del año 2015

Artículo 13. La autoevaluación institucional, de programas y carreras se complementan con la evaluación externa por pares académicos que organiza el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y abarca la docencia, la investigación, la extensión y la gestión institucional.

Ver artículo 13 de Ley 52 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá