Artículo 6 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 6. El Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá tiene como objetivos fundamentales: 1. Fomentar y desarrollar una cultura de evaluación que asegure la calidad de la educación superior universitaria. 2. Promover, organizar y administrar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá. 3. Promover el mejoramiento continuo del desempeño y calidad de las instituciones universitarias, de sus programas y carreras. 4. Dar fe, ante la sociedad panameña, de la calidad de las instituciones universitarias y de los programas que en ellas se desarrollan, mediante el dictamen de la acreditación. 5. Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria, mediante la autorregulación de sus procesos internos y la regulación de los procedimientos de las universidades. 6. Promover la articulación entre los diferentes niveles y modalidades del Sistema de Educación Superior Universitaria. 7. Fomentar la movilidad entre los diferentes niveles y modalidades del Sistema de Educación Superior Universitaria.
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