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Artículo 6 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.

Ley 52 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. El Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá tiene como objetivos fundamentales: 1. Fomentar y desarrollar una cultura de evaluación que asegure la calidad de la educación superior universitaria. 2. Promover, organizar y administrar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá. 3. Promover el mejoramiento continuo del desempeño y calidad de las instituciones universitarias, de sus programas y carreras. 4. Dar fe, ante la sociedad panameña, de la calidad de las instituciones universitarias y de los programas que en ellas se desarrollan, mediante el dictamen de la acreditación. 5. Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria, mediante la autorregulación de sus procesos internos y la regulación de los procedimientos de las universidades. 6. Promover la articulación entre los diferentes niveles y modalidades del Sistema de Educación Superior Universitaria. 7. Fomentar la movilidad entre los diferentes niveles y modalidades del Sistema de Educación Superior Universitaria.

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Artículo 7. Para lograr los objetivos establecidos en el artículo anterior, el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través de sus instancias ejecutoras, desarrollará los siguientes procesos a los cuales se someterán las universidades: 1. Acreditación institucional. 2. Acreditación de programas y carreras.

Ver artículo 7 de Ley 52 del año 2015

Artículo 8. Los procesos de acreditación institucional y acreditación de programas y carreras se componen de las fases siguientes: 1. Autoevaluación. 2. Evaluación externa por pares académicos. 3. Acreditación.

Ver artículo 8 de Ley 52 del año 2015

Artículo 9. Las universidades particulares deberán contar con un informe favorable de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico como requisito previo para ingresar a los procesos señalados en el artículo 7.

Ver artículo 9 de Ley 52 del año 2015

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