Artículo 4 - QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE MANTENER REGITROS CONTABLES PARA DETERMINADAS PERSONAS JURIDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 52 del año 2016
República de Panamá
Artículo 4. En caso de que la persona jurídica no proporcione al agente residente los registros contables o la documentación de respaldo en el plazo indicado en el artículo anterior, el agente residente estará obligado a renunciar como agente residente de dicha persona jurídica, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de terminación del plazo indicado en el artículo anterior. Dicha renuncia deberá ser presentada por escrito ante el Registro Público de Panamá, el cual la inscribirá libre de cualquier cargo. En este caso, no se requerirá el uso del papel simple habilitado. En caso de que el agente residente no inscriba en el Registro Público de Panamá su renuncia en el plazo de diez días hábiles indicados en el párrafo anterior, la autoridad competente le impondrá una sanción de quinientos balboas (B/.500.00) y ordenará al Registro Público la remoción definitiva de dicho agente residente de la persona jurídica. La remoción tendrá como consecuencia que dicho agente residente no podrá volver a ser inscrito como tal para la misma persona jurídica. En caso de remoción del agente residente, según lo dispuesto en este artículo, el Registro Público de Panamá no inscribirá un nuevo agente residente para la persona jurídica sancionada hasta que la autoridad competente le comunique que se han subsanado las causales que dieron origen a la sanción.
Palabras clave de éste artículo
persona jurídicaagente residenteregistro publicoPanamácausa
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 5. El agente residente está obligado a mantener de las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en la República de Panamá un registro del lugar donde las personas jurídicas mantienen los registros contables y la documentación de respaldo, en caso de que se mantengan en un lugar distinto a la oficina del agente residente. El registro a que hace referencia este párrafo deberá incluir: 1. El nombre de la persona jurídica. 2. La dirección física donde se encuentran los registros contables y la documentación de respaldo. 3. El nombre de la persona que mantiene bajo su custodia los registros contables y la documentación de respaldo. Igualmente, el agente residente está obligado a mantener copia de los registros de acciones y accionistas de aquellas sociedades anónimas para las que actúe como tal.
Ver artículo 5 de Ley 52 del año 2016
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Autoridad competente. La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá. 2. Documentación de respaldo. Aquella que incluye los contratos, facturas, recibos o cualquier otra documentación necesaria para sustentar las transacciones realizadas por una persona jurídica. 3. Organismos de administración. Directores, administradores, consejo fundacional o cualquier otro órgano que administre una persona jurídica. 4. Persona jurídica. Toda sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo con fines mercantiles, así como fundación de interés privado, constituida y vigente de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. 5. Registros contables. Datos que indiquen clara y precisamente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y patrimonio, y permitan determinar la situación financiera de la persona jurídica, así como preparar estados financieros de dicha persona jurídica. La amplitud de registros contables dependerá de la complejidad y magnitud de la actividad a la que se dedique la persona jurídica.
Ver artículo 6 de Ley 52 del año 2016
Artículo 7. La persona jurídica que no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Ley será sancionada por la autoridad competente con: 1. Multa de mil balboas (B/.1 000.00). 2. Multa de cien balboas (B/.100.00) por cada día en que transcurra sin que se subsane la causa que dio lugar al incumplimiento.
Ver artículo 7 de Ley 52 del año 2016
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá