Artículo 4 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE BIOMEDICẠ
Ley 64 del año 2017
República de Panamá
Artículo 4. Para ejercer la profesión de Biomédica se requiere: Ser panameñoPoseer título de Licenciatura en Ingeniería Biomédica o Técnico Biomédico, expedido por una universidad oficial o particular o entidad docente formadora de carreras técnicas, nacional o extrajera, debidamente reconocida. Tener idoneidad expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.
Palabras clave de éste artículo
universidadJunta Técnica de Ingeniería y Arquitectura
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Artículo 5. Para obtener la idoneidad se requiere: Solicitud del Certificado de Idoneidad Profesional, dirigida a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Certificado de nacimientoCopia de cédula de identidad personalDeclaraciones testimoniales con copia de cédulas de los testigos. Presentación de original para cotejo y de una copia certificada del título de Licenciatura en Ingeniaría Biomédica o Técnico Biomédico. Presentación de certificado de acreditación expedido por el Comité Técnico Biomédico para quienes cursos estudios en el extranjero. Foto tamaño carné.
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Artículo 6. Se crea el Comité Técnico Biomédico como ente rector del ejercicio de la profesión de Biomédica, el cual estará conformado por: El Ministro de salud o un representante, quien lo presidirá. Un representante de la Caja de Seguro Social Un representante de la Asociación Panameña de Técnicos e Ingenieros Biomédicos y Afines. Un representante de la Asociación Nacional de Ingenieros y Técnicos en Electro medicina. Un representante de la Asociación Panameña de Ingenieros BiomédicosUn representante Biomédico del Consejo de Rectores de Panamá. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.
Ver artículo 6 de Ley 64 del año 2017
Artículo 7. El Comité Técnico Biomédico tendrá las funciones siguientes: Asesorar a nivel nacional en los asuntos relacionados con el ejercicio de la profesiónExpedir el certificado de acreditación para el otorgamiento de la idoneidad profesional por la junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, para quienes cursen estudios en el extranjero. Procurar, junto con instituciones y organismos nacionales e internacionales, oportunidades de capacitación y de superación académica y profesional. Recibir las quejas o denuncias por falta a la ética profesional, e investigar y emitir recomendación a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Emitir la reglamentación para la evaluación técnica del desempeño profesional y la calidad del servicio. Emitir el reglamento de ética profesionalAsesorar en la actualización de la carrera profesional en universidades o entidades docentes formadoras de carreras técnicas, públicas y privadas de la República de Panamá.
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