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Artículo 5 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE BIOMEDICẠ

Ley 64 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Para obtener la idoneidad se requiere: Solicitud del Certificado de Idoneidad Profesional, dirigida a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Certificado de nacimientoCopia de cédula de identidad personalDeclaraciones testimoniales con copia de cédulas de los testigos. Presentación de original para cotejo y de una copia certificada del título de Licenciatura en Ingeniaría Biomédica o Técnico Biomédico. Presentación de certificado de acreditación expedido por el Comité Técnico Biomédico para quienes cursos estudios en el extranjero. Foto tamaño carné.

Palabras clave de éste artículo

empleadorJunta Técnica de Ingeniería y Arquitectura


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Artículo 6. Se crea el Comité Técnico Biomédico como ente rector del ejercicio de la profesión de Biomédica, el cual estará conformado por: El Ministro de salud o un representante, quien lo presidirá. Un representante de la Caja de Seguro Social Un representante de la Asociación Panameña de Técnicos e Ingenieros Biomédicos y Afines. Un representante de la Asociación Nacional de Ingenieros y Técnicos en Electro medicina. Un representante de la Asociación Panameña de Ingenieros BiomédicosUn representante Biomédico del Consejo de Rectores de Panamá. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.

Ver artículo 6 de Ley 64 del año 2017

Artículo 7. El Comité Técnico Biomédico tendrá las funciones siguientes: Asesorar a nivel nacional en los asuntos relacionados con el ejercicio de la profesiónExpedir el certificado de acreditación para el otorgamiento de la idoneidad profesional por la junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, para quienes cursen estudios en el extranjero. Procurar, junto con instituciones y organismos nacionales e internacionales, oportunidades de capacitación y de superación académica y profesional. Recibir las quejas o denuncias por falta a la ética profesional, e investigar y emitir recomendación a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Emitir la reglamentación para la evaluación técnica del desempeño profesional y la calidad del servicio. Emitir el reglamento de ética profesionalAsesorar en la actualización de la carrera profesional en universidades o entidades docentes formadoras de carreras técnicas, públicas y privadas de la República de Panamá.

Ver artículo 7 de Ley 64 del año 2017

Artículo 8. El escalafón profesional de biomédicos se establece de la forma siguiente: Técnico Biomédico I: Profesional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentra laborando con funciones de Biomédica dentro del sistema de salud pública y privada. Técnico Biomédico II: Profesional de Biomédica que cuenta con título de Técnico Biomédico. Ingeniero Biomédico I: Profesional de Biomédica que cuenta con título de Licenciatura en Ingeniería Biomédica o que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentra laborando con funciones de Biomédica dentro del sistema de salud pública y privada con un título académico equivalente.Ingeniero Biomédico II: Profesional de Biomédica que cuenta con formación académica de posgrado y con un mínimo de siete años de experiencia comprobada.

Ver artículo 8 de Ley 64 del año 2017

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