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Artículo 8 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE BIOMEDICẠ

Ley 64 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. El escalafón profesional de biomédicos se establece de la forma siguiente: Técnico Biomédico I: Profesional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentra laborando con funciones de Biomédica dentro del sistema de salud pública y privada. Técnico Biomédico II: Profesional de Biomédica que cuenta con título de Técnico Biomédico. Ingeniero Biomédico I: Profesional de Biomédica que cuenta con título de Licenciatura en Ingeniería Biomédica o que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentra laborando con funciones de Biomédica dentro del sistema de salud pública y privada con un título académico equivalente.Ingeniero Biomédico II: Profesional de Biomédica que cuenta con formación académica de posgrado y con un mínimo de siete años de experiencia comprobada.

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Artículo 9: Los profesionales y técnicos de Biomédica que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran laborando con funciones de Biomédica dentro del sistema de salud pública tendrán una acreditación del Comité Técnico Biomédico para ejercer la profesión de Biomédica y no se les podrá desmejorar sus funciones, posiciones y antigüedad. El periodo de acreditación será de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Ver artículo 9 de Ley 64 del año 2017

Artículo 10. El Comité Técnico Biomédico, junto con el Ministerio de Salud, acordará la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Cargos de los ingenieros o técnicos biomédicos; de igual forma, se reconocerá a estos profesionales y sus funciones, según corresponda, un salario base. La escala salarial única reconocerá los años de servicios continuos presentados a las instituciones de salud y el nivel educativo alcanzado, previa evaluación satisfactoria, la cual deberá ser revisada periódicamente.

Ver artículo 10 de Ley 64 del año 2017

Artículo 11. Se reconoce a los profesionales, técnicos y especialistas biomédicos como funcionarios de la cartera de salud en las instituciones de salud en que se encuentren laborando.

Ver artículo 11 de Ley 64 del año 2017

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