Artículo 9 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE BIOMEDICẠ
Ley 64 del año 2017
República de Panamá
Artículo 9: Los profesionales y técnicos de Biomédica que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran laborando con funciones de Biomédica dentro del sistema de salud pública tendrán una acreditación del Comité Técnico Biomédico para ejercer la profesión de Biomédica y no se les podrá desmejorar sus funciones, posiciones y antigüedad. El periodo de acreditación será de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
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Artículo 10. El Comité Técnico Biomédico, junto con el Ministerio de Salud, acordará la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Cargos de los ingenieros o técnicos biomédicos; de igual forma, se reconocerá a estos profesionales y sus funciones, según corresponda, un salario base. La escala salarial única reconocerá los años de servicios continuos presentados a las instituciones de salud y el nivel educativo alcanzado, previa evaluación satisfactoria, la cual deberá ser revisada periódicamente.
Ver artículo 10 de Ley 64 del año 2017
Artículo 11. Se reconoce a los profesionales, técnicos y especialistas biomédicos como funcionarios de la cartera de salud en las instituciones de salud en que se encuentren laborando.
Ver artículo 11 de Ley 64 del año 2017
Artículo 12. Los biomédicos que presten servicios en las instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley gozarán de estabilidad en sus cargos, previa evaluación del desempeño.
Ver artículo 12 de Ley 64 del año 2017
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