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Artículo 6 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE BIOMEDICẠ

Ley 64 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. Se crea el Comité Técnico Biomédico como ente rector del ejercicio de la profesión de Biomédica, el cual estará conformado por: El Ministro de salud o un representante, quien lo presidirá. Un representante de la Caja de Seguro Social Un representante de la Asociación Panameña de Técnicos e Ingenieros Biomédicos y Afines. Un representante de la Asociación Nacional de Ingenieros y Técnicos en Electro medicina. Un representante de la Asociación Panameña de Ingenieros BiomédicosUn representante Biomédico del Consejo de Rectores de Panamá. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.

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Caja de Seguro SocialPanamásociedad


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Artículo 7. El Comité Técnico Biomédico tendrá las funciones siguientes: Asesorar a nivel nacional en los asuntos relacionados con el ejercicio de la profesiónExpedir el certificado de acreditación para el otorgamiento de la idoneidad profesional por la junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, para quienes cursen estudios en el extranjero. Procurar, junto con instituciones y organismos nacionales e internacionales, oportunidades de capacitación y de superación académica y profesional. Recibir las quejas o denuncias por falta a la ética profesional, e investigar y emitir recomendación a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Emitir la reglamentación para la evaluación técnica del desempeño profesional y la calidad del servicio. Emitir el reglamento de ética profesionalAsesorar en la actualización de la carrera profesional en universidades o entidades docentes formadoras de carreras técnicas, públicas y privadas de la República de Panamá.

Ver artículo 7 de Ley 64 del año 2017

Artículo 8. El escalafón profesional de biomédicos se establece de la forma siguiente: Técnico Biomédico I: Profesional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentra laborando con funciones de Biomédica dentro del sistema de salud pública y privada. Técnico Biomédico II: Profesional de Biomédica que cuenta con título de Técnico Biomédico. Ingeniero Biomédico I: Profesional de Biomédica que cuenta con título de Licenciatura en Ingeniería Biomédica o que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentra laborando con funciones de Biomédica dentro del sistema de salud pública y privada con un título académico equivalente.Ingeniero Biomédico II: Profesional de Biomédica que cuenta con formación académica de posgrado y con un mínimo de siete años de experiencia comprobada.

Ver artículo 8 de Ley 64 del año 2017

Artículo 9: Los profesionales y técnicos de Biomédica que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran laborando con funciones de Biomédica dentro del sistema de salud pública tendrán una acreditación del Comité Técnico Biomédico para ejercer la profesión de Biomédica y no se les podrá desmejorar sus funciones, posiciones y antigüedad. El periodo de acreditación será de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Ver artículo 9 de Ley 64 del año 2017

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