Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 4 - QUE REGULA EL SEGURO OBLIGATORIO BASICO DE ACCIDENTES DE TRANSITỌ

Ley 68 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4.   La transferencia de dominio del vehículo se perfecciona ante la Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre con la presentación de los documentos siguientes: 1. Copia de la tarjeta de traspaso. 2. Copia de la cédula de identidad personal del vendedor y comprador o del pasaporte en caso de ser extranjero. 3. Registro Único de Propiedad Vehicular original. 4. Certificado de Inspección Vehicular vigente. 5. Póliza de seguro de auto con cobertura vigente. La póliza de seguro del asegurado dejará de surtir sus efectos con el perfeccionamiento de la transferencia de dominio. La aseguradora pagará al asegurado la prima no devengada en un periodo de diez días hábiles posteriores al reclamo.  

Palabras clave de éste artículo

tránsitocomerciopóliza de seguropóliza


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 5. Los emisores de la póliza de seguro, de acuerdo con el tipo de cobertura que se contrate, deberán garantizar que la cobertura se extenderá por el término de la vigencia del Certificado de Inspección Vehicular expedido por la autoridad competente de conformidad con el artículo 52C de la Ley 14 de 1993. Las pólizas de seguro que se emitan de conformidad con la presente Ley incluirán en su cobertura los daños a la propiedad ajena y lesiones causadas a terceras personas por accidentes que ocurran cuando alguno de los conductores se encontrara con aliento alcohólico, en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias prohibidas o de medicamentos prescritos cuyos efectos disminuyan las facultades psicofísicas.

Ver artículo 5 de Ley 68 del año 2016

Artículo 6. La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito no deberá contener condiciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados como afectados por un accidente de tránsito, como: 1. Establecer exclusiones y limitaciones de cobertura oponibles frente a terceros afectados. 2. Condicionar el pago de indemnización a terceros afectados al pago de deducible por parte del contratante de la póliza o del tercero afectado. 3. Exigir que el contratante notifique o presente reclamo como condición previa al pago de la indemnización a que hubiera lugar. 4. Declinar el reclamo del afectado porque el conductor responsable no portaba la licencia de conducir al momento del accidente de tránsito.

Ver artículo 6 de Ley 68 del año 2016

Artículo 7. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá elaborará y aprobará el modelo de póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito. Este modelo servirá de referente para las aseguradoras y para los propietarios de vehículos a motor y de unidades de arrastre, quienes escogerán la póliza que consideren más conveniente.

Ver artículo 7 de Ley 68 del año 2016

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá