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Artículo 4 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. La carrera administrativa se fundamenta en los siguientes principios: 1. Igualdad de trato y oportunidad de desarrollo económico, social y moral para todos los servidores públicos, sin discriminación alguna. 2. Incremento de la eficiencia de los servidores públicos y de la administración pública en general. 3. Equidad y justicia en la administración de los recursos humanos al servicio del Estado. 4. Competencia, lealtad, honestidad y moralidad del servidor público en sus actos públicos y privados.

Palabras clave de éste artículo

servidor públicoAdministración Públicacapital


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Artículo 5. La carrera administrativa es obligatoria para todas las dependencias del Estado y será fuente supletoria de derecho para aquellos servicios públicos que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas, o por leyes especiales.

Ver artículo 5 de Ley 9 del año 1994

Artículo 6. Los órganos superiores de carrera administrativa son: 1. La Dirección General de Carrera Administrativa 2. La Junta Técnica de Carrera Administrativa 3. La Junta de Apelación y Conciliación 4. Las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos

Ver artículo 6 de Ley 9 del año 1994

Artículo 7. Créase la Dirección General de Carrera Administrativa con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Título XI de la Constitución Política.

Ver artículo 7 de Ley 9 del año 1994

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