Artículo 40 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 40. Contribuyente. Contribuyente es el obligado tributario designado por la ley, quien realiza la conducta descrita como hecho generador de la obligación tributaria. También tendrán la condición de contribuyentes en las leyes en que así se establezca, las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan un patrimonio separado susceptible de tribulación. Sera contribuyente directo aquel que realiza el hecho generador y se convierte en deudor por cuenta propia. Por contribuyente indirecto se entenderá aquel que, a pesar de no haber realizado el hecho generador, la ley le impone realizar el pago a la Administración Tributaria, convirtiéndose en deudor por cuenta ajena.
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Artículo 41. Obligaciones del contribuyente. El contribuyente está obligado a: 1. Satisfacer el tributo a la Administración Tributaria. 2. Reembolsar el importe del tributo o a soportar la retención o a percepción de este, en caso de que lo pague el responsable, el agente de retención o de percepción, o, en general, un tercero que deba satisfacerlo por imposiciones de la ley. 3. No realizar conductas fraudulentas ni dolosas en detrimento del Tesoro Nacional.
Ver artículo 41 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 42. Agente de retención. Es agente la persona de derecho público o privado a quien la ley de cada tributo, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le impone la obligación de retener los tributos o los importes a cuenta de estos o de otros obligados tributarios y entregarlos al fisco en el plazo señalado en la ley.
Ver artículo 42 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 43. Agente de percepción. Es agente de percepción la persona de derecho público o privado a quien la ley de cada tributo, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le impone la obligación de percibir e ingresar a la Administración Tributaria el monto adicional cobrado con ocasión de los pagos de los pagos que reciba de otros obligados tributarios, como tributo o pago a cuenta del tributo que correspondería a estos.
Ver artículo 43 de Código de Procedimiento Tributario
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