Artículo 41 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 41. Obligaciones del contribuyente. El contribuyente está obligado a: 1. Satisfacer el tributo a la Administración Tributaria. 2. Reembolsar el importe del tributo o a soportar la retención o a percepción de este, en caso de que lo pague el responsable, el agente de retención o de percepción, o, en general, un tercero que deba satisfacerlo por imposiciones de la ley. 3. No realizar conductas fraudulentas ni dolosas en detrimento del Tesoro Nacional.
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Artículo 42. Agente de retención. Es agente la persona de derecho público o privado a quien la ley de cada tributo, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le impone la obligación de retener los tributos o los importes a cuenta de estos o de otros obligados tributarios y entregarlos al fisco en el plazo señalado en la ley.
Ver artículo 42 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 43. Agente de percepción. Es agente de percepción la persona de derecho público o privado a quien la ley de cada tributo, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le impone la obligación de percibir e ingresar a la Administración Tributaria el monto adicional cobrado con ocasión de los pagos de los pagos que reciba de otros obligados tributarios, como tributo o pago a cuenta del tributo que correspondería a estos.
Ver artículo 43 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 44. Responsabilidad de los agentes de retención y de percepción. Los agentes de retención y percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieran entregado al sujeto activo por quien o a cuyo nombre los verificaron, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a quien hubiera lugar.
Ver artículo 44 de Código de Procedimiento Tributario
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