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Artículo 44 - Código de Procedimiento Tributario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. Responsabilidad de los agentes de retención y de percepción. Los agentes de retención y percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieran entregado al sujeto activo por quien o a cuyo nombre los verificaron, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a quien hubiera lugar.

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Artículo 45. Obligados a repercutir. Está obligado a repercutir aquel que, conforme a la ley, deba efectuar el traslado jurídico del tributo a terceros. Dicho tercero repercutido debe satisfacer al obligado tributario o contribuyente el importe del tributo repercutido.

Ver artículo 45 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 46. Sucesor a titulo universal. Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a titulo universal de acuerdo con las normas civiles.

Ver artículo 46 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 47. Terceros responsables. Constituyen terceros responsables, de manera solidaria, aquellas personas determinadas por la ley que pueden ser llamadas al pago cuando los obligados tributarios a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 del artículo 39, hayan dejado de cumplir su obligación. Los terceros responsables tendrán acción para repartir en contra de los obligados tributarios y recuperar el impuesto, los intereses y las costas pagadas. El recibo o constancia de pago prestara merito ejecutivo.

Ver artículo 47 de Código de Procedimiento Tributario


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