Artículo 46 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 46. Sucesor a titulo universal. Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a titulo universal de acuerdo con las normas civiles.
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derecho
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Artículo 47. Terceros responsables. Constituyen terceros responsables, de manera solidaria, aquellas personas determinadas por la ley que pueden ser llamadas al pago cuando los obligados tributarios a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 del artículo 39, hayan dejado de cumplir su obligación. Los terceros responsables tendrán acción para repartir en contra de los obligados tributarios y recuperar el impuesto, los intereses y las costas pagadas. El recibo o constancia de pago prestara merito ejecutivo.
Ver artículo 47 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 49. Efectos de la solidaridad. Los efectos de la solidaridad son: 1. La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los obligados a elección del sujeto activo. 2. La extinción de la deuda tributaria del obligado libera a todos los responsables de la deuda a su cargo. 3. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, cuando sea de utilidad para el sujeto activo que los otros obligados lo cumplan. 4. La exención o remisión de la obligación libera a todos lo obligados, salvo a que el beneficio haya sido conferido a determinada persona. En este caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiado. 5. Cualquiera interrupción de la prescripción o de la caducidad, en favor o en contra de uno de los obligados, favorece o perjudica a los demás. 6. La suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables surte efectos respecto de los demás. 7. Efectuada la retención, percepción o repercusión, el agente u obligado tributario o contribuyente indirecto es el único responsable ante el fisco, y es solidario con el contribuyente directo al mismo sujeto activo, cuando se haya efectuado parcialmente. 8. En las relaciones privadas entre obligados tributarios o contribuyentes y responsables, la obligación se divide entre ellos, y quien efectuó el pago puede reclamar de los demás el total o parte proporcional, según corresponda.
Ver artículo 49 de Código de Procedimiento Tributario
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