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Artículo 45 - Código de Procedimiento Tributario

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Artículo 45. Obligados a repercutir. Está obligado a repercutir aquel que, conforme a la ley, deba efectuar el traslado jurídico del tributo a terceros. Dicho tercero repercutido debe satisfacer al obligado tributario o contribuyente el importe del tributo repercutido.

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tributo


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Artículo 46. Sucesor a titulo universal. Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a titulo universal de acuerdo con las normas civiles.

Ver artículo 46 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 47. Terceros responsables. Constituyen terceros responsables, de manera solidaria, aquellas personas determinadas por la ley que pueden ser llamadas al pago cuando los obligados tributarios a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 del artículo 39, hayan dejado de cumplir su obligación. Los terceros responsables tendrán acción para repartir en contra de los obligados tributarios y recuperar el impuesto, los intereses y las costas pagadas. El recibo o constancia de pago prestara merito ejecutivo.

Ver artículo 47 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 48. Solidaridad. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador y cuya solidaridad se encuentre expresamente establecida en la ley.

Ver artículo 48 de Código de Procedimiento Tributario


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