Artículo 45 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 45. Obligados a repercutir. Está obligado a repercutir aquel que, conforme a la ley, deba efectuar el traslado jurídico del tributo a terceros. Dicho tercero repercutido debe satisfacer al obligado tributario o contribuyente el importe del tributo repercutido.
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Artículo 47. Terceros responsables. Constituyen terceros responsables, de manera solidaria, aquellas personas determinadas por la ley que pueden ser llamadas al pago cuando los obligados tributarios a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 del artículo 39, hayan dejado de cumplir su obligación. Los terceros responsables tendrán acción para repartir en contra de los obligados tributarios y recuperar el impuesto, los intereses y las costas pagadas. El recibo o constancia de pago prestara merito ejecutivo.
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