Artículo 40 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 40. El servidor público de la Asamblea Legislativa podrá ausentarse justificadamente del puesto de trabajo, siempre que las ausencias se encuentren comprendidas dentro de las previsiones del presente capítulo.
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Artículo 41. Acreditan la ausencia justificada, los siguientes motivos: 1. Permisos 2. Licencias 3. Tiempo compensatorio reconocido 4. Separación del cargo 5. Vacaciones 6. Certificación médica expedida por un facultativo idóneo
Ver artículo 41 de Ley 12 del año 1998
Artículo 42. Son causas suficientes para solicitar permiso remunerado con la autorización previa del superior inmediato, las siguientes: 1. Enfermedad 2. Duelo 3. Matrimonio de hijo del servidor público 4. Nacimiento de hijo del servidor público 5. Enfermedad de parientes cercanos 6. Eventos académicos puntuales 7. Otros asuntos personales de importancia. El servidor público deberá coordinar la utilización de los permisos que solicite, con su superior inmediato. Los permisos no podrán exceder de dieciocho días anuales
Ver artículo 42 de Ley 12 del año 1998
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