Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 41 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Acreditan la ausencia justificada, los siguientes motivos: 1. Permisos 2. Licencias 3. Tiempo compensatorio reconocido 4. Separación del cargo 5. Vacaciones 6. Certificación médica expedida por un facultativo idóneo

Palabras clave de éste artículo

descanso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 42. Son causas suficientes para solicitar permiso remunerado con la autorización previa del superior inmediato, las siguientes: 1. Enfermedad 2. Duelo 3. Matrimonio de hijo del servidor público 4. Nacimiento de hijo del servidor público 5. Enfermedad de parientes cercanos 6. Eventos académicos puntuales 7. Otros asuntos personales de importancia. El servidor público deberá coordinar la utilización de los permisos que solicite, con su superior inmediato. Los permisos no podrán exceder de dieciocho días anuales

Ver artículo 42 de Ley 12 del año 1998

Artículo 43. Habrá tres clases de licencias: 1. Con sueldo 2. Sin sueldo 3. Especial.

Ver artículo 43 de Ley 12 del año 1998

Artículo 44. La licencia con sueldo se concederá por: 1. Estudios 2. Capacitación 3. Representación de la Asamblea Legislativa o del Estado.

Ver artículo 44 de Ley 12 del año 1998

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá