Artículo 40 - (DE LAS CASAS DE EMPEÑO)
Ley 16 del año 2005
República de Panamá
Artículo 40. Procedimiento de cancelación. El procedimiento de cancelación de la autorización para operar una casa de empeño es aplicable a toda persona natural o jurídica que sea titular de una autorización para operar como casa de empeño expedida por la Dirección General de Empresas Financieras, y que haya resuelto no continuar ejerciendo dicha actividad propia de su autorización.
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Artículo 41. Documentos solicitados para la cancelación. Los documentos que se requieren para la solicitud de la cancelación son: 1. Poder al abogado. 2. Copia de la cédula de identidad personal del representante legal de la casa de empeño. 3. Copia del acta protocolizada de la sociedad, en la cual los accionistas aprueban el cierre de la empresa, en caso de persona jurídica. 4. Certificado del Registro Público, en el cual conste la duración de la sociedad, sus actuales directores y dignatarios, así como el nombre del representante legal, en caso de persona jurídica. 5. Paz y Salvo del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Paz y Salvo del municipio correspondiente. 7. Cheque certificado a nombre del Ministerio de Comercio e Industrias por la suma de ciento setenta y cinco balboas (B/.175.00), en concepto de pago de la cancelación de la autorización para operar. 8. Constancia de la publicación en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos.
Ver artículo 41 de Ley 16 del año 2005
Artículo 42. Auditoría final. La Dirección de Empresas Financieras realizará una auditoría final, en la cual revisará los estados financieros debidamente auditados de la empresa a la fecha de la cancelación, así como la lista de los contratos vigentes con su fecha de vencimiento y saldos pendientes, si los hubiere. También verificará que, a la fecha de la cancelación, no esté pendiente de pago la tasa anual de fiscalización ante la Dirección de Empresas Financieras.
Ver artículo 42 de Ley 16 del año 2005
Artículo 43. Resolución de la cancelación. Luego de esta auditoría, se realizará un informe final donde se procederá a emitir la resolución de cancelación de la autorización para operar. Luego de notificado el interesado, se remitirá copia de esta resolución a la Dirección General de Comercio Interior, a la Unidad de Análisis Financiero, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la autoridad municipal correspondiente.
Ver artículo 43 de Ley 16 del año 2005
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