Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 41 - (DE LAS CASAS DE EMPEÑO)

Ley 16 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Documentos solicitados para la cancelación. Los documentos que se requieren para la solicitud de la cancelación son: 1. Poder al abogado. 2. Copia de la cédula de identidad personal del representante legal de la casa de empeño. 3. Copia del acta protocolizada de la sociedad, en la cual los accionistas aprueban el cierre de la empresa, en caso de persona jurídica. 4. Certificado del Registro Público, en el cual conste la duración de la sociedad, sus actuales directores y dignatarios, así como el nombre del representante legal, en caso de persona jurídica. 5. Paz y Salvo del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Paz y Salvo del municipio correspondiente. 7. Cheque certificado a nombre del Ministerio de Comercio e Industrias por la suma de ciento setenta y cinco balboas (B/.175.00), en concepto de pago de la cancelación de la autorización para operar. 8. Constancia de la publicación en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos.

Palabras clave de éste artículo

representante legalCasa de empeñosociedadpersona jurídicaregistro publicoMinisterio de Economía y FinanzasMinisterio de Comercio e Industriassalario


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 42. Auditoría final. La Dirección de Empresas Financieras realizará una auditoría final, en la cual revisará los estados financieros debidamente auditados de la empresa a la fecha de la cancelación, así como la lista de los contratos vigentes con su fecha de vencimiento y saldos pendientes, si los hubiere. También verificará que, a la fecha de la cancelación, no esté pendiente de pago la tasa anual de fiscalización ante la Dirección de Empresas Financieras.

Ver artículo 42 de Ley 16 del año 2005

Artículo 43. Resolución de la cancelación. Luego de esta auditoría, se realizará un informe final donde se procederá a emitir la resolución de cancelación de la autorización para operar. Luego de notificado el interesado, se remitirá copia de esta resolución a la Dirección General de Comercio Interior, a la Unidad de Análisis Financiero, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la autoridad municipal correspondiente.

Ver artículo 43 de Ley 16 del año 2005

Artículo 44. Facultad de investigación. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, de oficio o previa denuncia de cualquier persona o autoridad, investigará los casos en que se presuma o alegue que se ha infringido cualquiera de las disposiciones de la presente Ley. Si se encuentra que existe mérito, dictará resolución motivada en la que dispondrá lo que corresponda.

Ver artículo 44 de Ley 16 del año 2005

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá