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Artículo 40 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 135 DE 1943, ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 33 del año 1946

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. El artículo 64 quedará así: “La sentencia o auto definitivos una vez extendidos, se notificarán personalmente a las partes, o por medio de edicto que permanecerá fijado por cinco días. Los fallos del Tribunal quedarán ejecutoriados cinco días después de la notificación personal o una vez hecha la notificación por edicto, salvo que dentro del término respectivo se pida aclaración de los puntos oscuros de la parte resolutiva o que se solicite alguna corrección por razón de error o que se interpongan el recurso de reconsideración o el de revisión en los casos en que procedan.

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Artículo 41. El artículo 68 quedará así: “El demandante cuya demanda hubiese sido rechazada pagará las costas del juicio en la forma y plazo que determine la sentencia, salvo la excepción establecida en el artículo 67.”

Ver artículo 41 de Ley 33 del año 1946

Artículo 42. El artículo 76 quedará así: “Los alcaldes deberán objetar los proyectos de acuerdos municipales que reproduzcan disposiciones anuladas o suspendidas por el Tribunal de lo Contencioso-administrativo.”

Ver artículo 42 de Ley 33 del año 1946

Artículo 43. El artículo 77 quedará así: “Para declarar infundadas las objeciones de los alcaldes en los mencionados casos se requerirá por parte de los Concejos, una mayoría de los dos tercios de sus miembros.”

Ver artículo 43 de Ley 33 del año 1946

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