Artículo 41 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 135 DE 1943, ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 33 del año 1946
República de Panamá
Artículo 41. El artículo 68 quedará así: “El demandante cuya demanda hubiese sido rechazada pagará las costas del juicio en la forma y plazo que determine la sentencia, salvo la excepción establecida en el artículo 67.”
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Artículo 42. El artículo 76 quedará así: “Los alcaldes deberán objetar los proyectos de acuerdos municipales que reproduzcan disposiciones anuladas o suspendidas por el Tribunal de lo Contencioso-administrativo.”
Ver artículo 42 de Ley 33 del año 1946
Artículo 43. El artículo 77 quedará así: “Para declarar infundadas las objeciones de los alcaldes en los mencionados casos se requerirá por parte de los Concejos, una mayoría de los dos tercios de sus miembros.”
Ver artículo 43 de Ley 33 del año 1946
Artículo 44. El artículo 99 quedará así: “Las autoridades, corporaciones o funcionarios de todo orden a los cuales corresponda la ejecución de una sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, dictarán cuando sea el caso, dentro del término de cinco días, contados desde la fecha en que el Tribunal se la comunique, las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo resuelto.
Ver artículo 44 de Ley 33 del año 1946
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