Artículo 40 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 40. Designación del primer destino del servidor público de Carrera Penitenciaria. Efectuado el nombramiento del servidor público en periodo de prueba, el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, determinará el primer destino del servidor público, considerando las necesidades de personal de la Institución y las preferencias de los servidores. Para priorizar las preferencias, se considerará la evaluación del periodo de prueba y la nota de egreso del Curso de Formación Básica impartido por la Academia de Formación Penitenciaria.
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servidor público
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Artículo 41. Periodo de prueba. Periodo de prueba es el lapso no menor de seis meses que transcurre desde el nombramiento de un aspirante a puesto público de Carrera Penitenciaria hasta su evaluación, que estará a cargo de la Junta de Reclutamiento y Selección, que determinará al final de este término la acreditación de la calidad de servidor público de Carrera Penitenciaria o su destitución.
Ver artículo 41 de Ley 42 del año 2016
Artículo 42. Incorporación de los servidores públicos en periodo de prueba. El servidor público que ingrese a la Dirección General del Sistema Penitenciario o al Instituto de Estudios Interdisciplinarios, siguiendo las normas de reclutamiento y selección establecidas en esta Ley y sus reglamentos, adquirirá la condición de servidor público de Carrera Penitenciaria cuando cumpla su periodo de prueba con una evaluación satisfactoria. Para efectos del nombramiento de manera permanente como servidor público de Carrera Penitenciaria, la Junta de Reclutamiento y Selección remitirá a la autoridad nominadora una lista con aquellos servidores públicos a prueba que hayan aprobado este periodo. El ingreso a la Carrera Penitenciaria será en el nivel jerárquico inferior de la respectiva escala.
Ver artículo 42 de Ley 42 del año 2016
Artículo 43. Procedimiento especial de ingreso. El procedimiento especial de ingreso es un procedimiento excepcional diseñado para regular la incorporación a la Carrera Penitenciaria de los servidores públicos en funciones de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios que hayan obtenido una evaluación de desempeño satisfactoria, una vez entre en vigor el reglamento que desarrolle esta Ley.
Ver artículo 43 de Ley 42 del año 2016
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