Artículo 43 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 43. Procedimiento especial de ingreso. El procedimiento especial de ingreso es un procedimiento excepcional diseñado para regular la incorporación a la Carrera Penitenciaria de los servidores públicos en funciones de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios que hayan obtenido una evaluación de desempeño satisfactoria, una vez entre en vigor el reglamento que desarrolle esta Ley.
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Artículo 44. Alcance del reglamento en materia de incorporación de los servidores públicos en funciones a la Carrera. El reglamento regulará los mecanismos que le son propios para garantizar que el servidor público en funciones de la escala operativa que demuestre poseer la experiencia, la eficiencia en el desempeño de sus funciones y la capacitación mínima para el ejercicio del puesto sea incorporado a la Carrera Penitenciaria. En el caso de la escala técnica, el reglamento regulará los mecanismos que le son propios para garantizar que el servidor público en funciones que demuestre poseer los requisitos mínimos del puesto, correspondiente a educación formal e informal, experiencia y eficiencia en el desempeño de sus funciones, sea incorporado a la Carrera Penitenciaria.
Ver artículo 44 de Ley 42 del año 2016
Artículo 45. Acreditación del cuerpo de custodios penitenciarios a la Carrera Penitenciaria. El personal de seguridad en funciones que aspira a adquirir la categoría de servidor público de la escala operativa de Carrera Penitenciaria será acreditado en los nuevos cargos, según la categoría y nivel que establece esta Ley para esta escala, previo el cumplimiento con el procedimiento especial de ingreso.
Ver artículo 45 de Ley 42 del año 2016
Artículo 46. Acreditación de los profesionales de la escala técnica a la Carrera Penitenciaria. Los profesionales de la escala técnica en funciones que aspiran a adquirir la categoría de servidor público de Carrera Penitenciaria serán acreditados en sus cargos, según la categoría que establece esta Ley para esta escala, previo el cumplimiento con el procedimiento especial de ingreso.
Ver artículo 46 de Ley 42 del año 2016
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