Artículo 44 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 44. Alcance del reglamento en materia de incorporación de los servidores públicos en funciones a la Carrera. El reglamento regulará los mecanismos que le son propios para garantizar que el servidor público en funciones de la escala operativa que demuestre poseer la experiencia, la eficiencia en el desempeño de sus funciones y la capacitación mínima para el ejercicio del puesto sea incorporado a la Carrera Penitenciaria. En el caso de la escala técnica, el reglamento regulará los mecanismos que le son propios para garantizar que el servidor público en funciones que demuestre poseer los requisitos mínimos del puesto, correspondiente a educación formal e informal, experiencia y eficiencia en el desempeño de sus funciones, sea incorporado a la Carrera Penitenciaria.
Palabras clave de éste artículo
reglamentoservidor público
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 45. Acreditación del cuerpo de custodios penitenciarios a la Carrera Penitenciaria. El personal de seguridad en funciones que aspira a adquirir la categoría de servidor público de la escala operativa de Carrera Penitenciaria será acreditado en los nuevos cargos, según la categoría y nivel que establece esta Ley para esta escala, previo el cumplimiento con el procedimiento especial de ingreso.
Ver artículo 45 de Ley 42 del año 2016
Artículo 46. Acreditación de los profesionales de la escala técnica a la Carrera Penitenciaria. Los profesionales de la escala técnica en funciones que aspiran a adquirir la categoría de servidor público de Carrera Penitenciaria serán acreditados en sus cargos, según la categoría que establece esta Ley para esta escala, previo el cumplimiento con el procedimiento especial de ingreso.
Ver artículo 46 de Ley 42 del año 2016
Artículo 47. Contratación de personal especializado. El ministro de Gobierno con la recomendación del director general del Sistema Penitenciario o del director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios podrá contratar personal no adscrito a la Carrera Penitenciaria para la realización de cualquier tipo de trabajos, proyectos, consultorías, interpretes en lengua de señas o auditorías que requieran de conocimientos de carácter especial, al igual que nombrar personal especializado en aquellos cargos que son de libre nombramiento y remoción o eventuales.
Ver artículo 47 de Ley 42 del año 2016
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá